Algo sobre la Corte. La obligación de uso del cinturón de seguridad y autonomía individual.
El uso obligatorio por el conductor del cinturón de seguridad en el tránsito vial ha siempre un tópico de discusión acerca de los límites del Estado para intervenir en la esfera de los ciudadanos. Especialmente, a la hora de definir el alcance y el sentido de la exquisita fórmula de la primera parte del art. 19 de la C.N. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, quedan sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.” ¿Es el empleo o no del cinturón de seguridad una acción privada de los hombres y, por tanto, libre de la injerencia estatal? ¡Es que yo soy el único que decide sobre lo que es bueno o malo para mi, y si quiero asumir ciertos riesgos –matarme entre ellos-, pues adelante!… Ello forma parte de mi propio plan de vida, es una decisión autónoma y por tanto libre y cualquier medida que me obligue a usarlo sólo puede ser considerada paternalista y contraria al liberalismo ...