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Just a minute. Sobre sentencias que no se pueden leer.

1616 páginas; tal la extensión de la sentencia de la “causa Vialidad” que salió hoy. Pues yo no sé quién se la leerá. Pero miren para otro lado. Aunque la esperaba con entusiasmo, me lo han quitado en dos segundos. Sí me parece que sólo ese dato da para decir algunas cosas. Los imputados o condenados jamás se leerán esa sentencia. La sociedad tampoco. Los abogados de la causa, seguramente apelarán al “busca palabras” para ver en su computadora dónde es que se hace mención a sus clientes o contrarios. Fiscal y querella la tienen difícil, claro. Los Jueces de alzada difícilmente se tomen el tiempo para leerse el bodoque, lo harán sus relatores, secretarios u otros empleados. Probablemente con un cuestionario o guía sobre aquellas cuestiones que interesen al Juez (¿qué se dijo sobre aquel argumento de que el Estado o sus empleados temporarios no pueden constituirse en banda criminal? ¿Y aquel de que son actos de gobierno no justiciables? ¿cómo se definió el concurso de delitos?, etc.). No...

Algo sobre la Corte. Señores jueces busquen acuerdos.

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  “Las sentencias de los Tribunales colegiados deben exhibir una coincidencia sustancial en los fundamentos de la decisión que el Tribunal adopta. Si no lo hacen, la sentencia es inválida.” Este es el holding del caso “Roggembau y otros s/recurso de casación” resuelto por la Corte hace unos días (el 24 de mayo de 2022) con remisión al dictamen del Procurador General Dr. Casal. Y viene siendo una jurisprudencia que se va haciendo fuerte a partir de los precedentes “Cossio, Ricardo” (CSJN, del 12.6.2018) y “Eraso, Raúl Alfredo” (CSJN, del 18.12.2012). ¿Y por qué? Es decir, ¿por qué es que si en lo que se resuelve están de acuerdo (en el caso que los delitos de funcionarios públicos o en los que ellos participan son imprescriptibles…) las razones de los jueces deben coincidir? Pues porque la sentencia de un Tribunal no debe ser una sumatoria de opiniones individuales sino “el producto de un intercambio racional de ideas” lo que da a la sentencia “el carácter de una unidad lógica jurí...

Just a minute. Absoluto fracaso del sistema y lo que creo se puede hacer.

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Datos: 1. Menos del 1% de los casos que van a juicio reciben condena en Argentina. 2. Las etapas de instrucción duran, en general, mucho más de los 4 meses que las leyes procesales dicen que deben durar. Y mucho más que las prórrogas ordinarias y extraordinarias que el legislador previó. 3. El sistema penal parece complicar mucho los casos, haciéndolos más difíciles de resolver de lo que en realidad son. 4. Se muestra incapaz de procesar y de resolver en tiempo oportuno casi cualquier caso. A 1 digo: Que si no tienes caso en 4 meses no lo tendrás después. Que fiscal, jueces y acusadores deberían plantearse seriamente, ya en la instrucción, si son capaces de presentar el caso a juicio y de trabajar seriamente con la prueba para llegar a una condena. De lo contrario, cada uno a su casa. A 2: Que eso es ilegal y que deberían jueces y fiscales de instrucción hacer lo que la ley les manda hacer: verificar, pronto, si tienen algo que se parece a un delito y a alguno a quien imputárselo en e...