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Just a minute. Shakespeare, instigación criminal y “mensajes ambiguos”.

La instigación (inducción, determinación) es una de las formas de participación criminal. Consiste, básicamente, en determinar a otro a cometer un delito, crear el dolo en su cabeza. Por lo general el mensaje es claro, pero a veces puede ser  -o parecer- críptico, equívoco o ambiguo. Aún así, resultar más que suficiente para uno, el emisor del mensaje, y para el otro, el autor directo inducido por él. Dependerá, claro, del contexto. Acaso uno de los episodios más paradigmáticos e interesantes que se registren, sea el de la muerte del rey Ricardo II de Inglaterra. La historia no se pone de acuerdo sobre si murió de frío y/o de hambre en su encierro en el Castillo de Pomfret o de una forma más directa,  asesinado, por partidarios de quien le quitó el trono, su primo Enrique de Bolingbroke, duque de Hereford y ya rey Enrique IV.(1)  Esta última es la alternativa que elige Shakespeare en Ricardo II. (2). Y la cuenta así. A la salida de una reunión del nuevo rey con los señores del reino en

Just a minute. Breves sobre las disposiciones penales del Proyecto de Ley enviado por el PEN al Congreso. (I).

El proyecto de ley -de sentido y contenido Alberdianos- “Bases y puntos de partida…” remitido por el Ejecutivo al Congreso el 27 de diciembre, contiene varias disposiciones penales. Integran el título IV del Proyecto que se titula “Seguridad y Defensa” (arts. 325 a 344). Lo primero que se propone al Congreso (art. 325) es la derogación de la ley 21.770. Se trata de una ley de de marzo de 1978 que autorizaba a la policía de la Provincia de Buenos Aires “a importar como material secreto de seguridad… materiales y equipos netamente especializados destinados a su equipamiento y funcionamiento”… “sin aranceles” y con conocimiento del gobierno nacional… Era una “ley secreta” (así lo dice el art. 5 de esa ley) de la que, claro, no tenía noticia. Ahora se la encuentra en Infoleg. No sé desde cuando. “Afuera”, se ha dicho… y está bien.  Luego el título muestra dos capítulos. El Capitulo l, “Seguridad interior” y el Capítulo II “Defensa Nacional” (arts. 345 a 347).  Este último capítulo  no cont

Just a minute. Ahora denuncia de ATE

El líder de ATE (Asociación de trabajadores del Estado), un Sr. Aguilar, que se define en su perfil de X como “apasionadamente patagónico y rionegrino”, ha denunciado penalmente al presidente Milei y a todos los que participaron en el DNU por “varios delitos”.  ¿Y cuales son los delitos que el ardoroso gremialista cree divisar en esa norma? Pues, nos informa en su tweet, que los de abuso de autoridad, usurpación de autoridad y el de traición a la patria. ¿Cuánto disparate no? Y cuanta desesperación… El DNU, como era previsible, ha despertado ya de su larga siesta a las organizaciones sociales que se tragaron, con gusto y evidente provecho, el expolio kirchnerista. También el clamor de aquellos que de una u otra manera ven peligrar -o directamente desaparecer- sus privilegios y parcelas de poder. Manifestaciones y  piquetes y ya varias demandas de inconstitucionalidad y amparos se levantaron contra esa medida de un gobierno que la gran mayoría de los argentinos votó hace 10 minutos para

Just a minute. Libertarios

Como liberal que soy no puedo estar más que entusiasmado con el desempeño histórico de un representante del liberalismo en las elecciones y con la posibilidad de que llegue al poder. Pero claro, el Sr. Milei no es cualquier liberal. Es un representante del ala extrema del liberalismo (el extremo derecho). Se declara y confiesa libertario o, como también le gusta decir, “un liberal re-loaded, un anarcocapitalista”.  ¿Y qué es eso? Pues una porción, muy menor, del pensamiento liberal que abomina absolutamente del Estado, y propone la anarquía (la ausencia de coacción y control) y que los servicios comunitarios o sociales sean prestados por privados (aún la seguridad y las cárceles, por ejemplo).  Así, esta doctrina o línea de pensamiento se despega de los liberales clásicos (Locke, Hobbes, Hume, Adam Smith, John Stuart Mill, etc.) y hasta de los más modernos y extremos (Nozick) todos los cuales reconocen la existencia y la necesidad de un Estado, a lo menos en su expresión mas mínima, pa

Just a minute. Sobre sentencias que no se pueden leer.

1616 páginas; tal la extensión de la sentencia de la “causa Vialidad” que salió hoy. Pues yo no sé quién se la leerá. Pero miren para otro lado. Aunque la esperaba con entusiasmo, me lo han quitado en dos segundos. Sí me parece que sólo ese dato da para decir algunas cosas. Los imputados o condenados jamás se leerán esa sentencia. La sociedad tampoco. Los abogados de la causa, seguramente apelarán al “busca palabras” para ver en su computadora dónde es que se hace mención a sus clientes o contrarios. Fiscal y querella la tienen difícil, claro. Los Jueces de alzada difícilmente se tomen el tiempo para leerse el bodoque, lo harán sus relatores, secretarios u otros empleados. Probablemente con un cuestionario o guía sobre aquellas cuestiones que interesen al Juez (¿qué se dijo sobre aquel argumento de que el Estado o sus empleados temporarios no pueden constituirse en banda criminal? ¿Y aquel de que son actos de gobierno no justiciables? ¿cómo se definió el concurso de delitos?, etc.). No

Just a minute. ¿Por qué el homicidio de Báez Sosa no fue premeditado ni alevoso?

 Prometo pasar a otros temas, pero es que éste… ¡hombre! no lo puedo largar… me ha conmovido mucho y pido perdón por la insistencia.  Aquí vuelvo, muy brevemente, con dos cuestiones importantes de este caso. Matar con el concurso premeditado de dos o más personas: Premeditar es “pensar algo reflexivamente antes de hacerlo” (DRAE). La agravante del homicidio del art. 80 inciso 6 del CP, exige que el autor “mate”… “con el concurso premeditado de dos o más personas” (es decir que deben ser por lo menos tres los que concurren a matar “habiéndoselo pensado antes”). Lo que la agravante exige es que tres o más personas se hayan puesto de acuerdo, hayan deliberado y decidido, “matar de ese modo”, entre esos tres -o más- (porque de ese modo se reducen las posibilidades de defensa de la víctima, que es el sentido de la agravante). Esto es incompatible con los hechos y con la interpretación que el Tribunal les dio (fueron a pegar, cuando estaba en el suelo… decidieron matar). No puede haber delib

Just a minute. El mal uso de la dogmática penal. Sentencia Thomsen y otros (Báez Sosa).

Apenas me leí las 163 pgs. de la sentencia en el caso juzgado en Dolores, que se decidió hace unas horas, me pasaron varias cosas. Primero me deprimí bastante al comprobar que la dogmática penal puede aportar “soluciones” de cualquier tipo a los casos. Buenas y malas. Y, luego de dudar un poco de sus bondades (y de discutirlo en mis grupos) al final concluí que, como toda herramienta (martillo, bisturí), puede ser usada bien, o mal. Creo que aquí se la usó, mucho, pero muy mal. Se la usa mal cuando, lejos de resolverse un caso en (con) justicia “dar a cada cual lo que merece” (que normalmente debería coincidir con el sentido común) se la emplea con fines sociales-terapéuticos o para expiar o explicar la notable violencia en la que convivimos, o para justificar la venganza, o para servir a la política. Al final, se trata de discursos, son palabras, relatos con las que construimos realidades (según algunos) o intentamos explicarlas (según otros).  Muchas cosas hay para decir, pero no es