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Just a minute. El sueño del gran Juez Holmes.

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 “Yo entiendo por Derecho las profecías acerca de lo que los Tribunales harán en concreto, nada más y nada menos”. Con esta frase central de su discurso en 1897 titulado “The Path of Law” (“La senda del Derecho”, hay varias ediciones), el Juez Oliver Holmes inauguraba, sin saberlo, toda una doctrina de teoría del Derecho: el realismo jurídico norteamericano o la “teoría predictiva”. Estaba dirigido a alumnos en Boston en una ocasión festiva (se inauguraba un edificio). El Derecho no es un conjunto de normas que pueden imponerse por la fuerza (todavía Kelsen no había aparecido en la escena, claro), ni valores o principios trascendentes que debemos perseguir y aplicar en los casos para hacer justicia (iusnaturalismos de variado cuño) ¡Es una práctica amigos! Aquella que hacemos los abogados con los clientes todos los días (“miren al hombre malo” aconsejaba Holmes, que con el bueno no aprenderán nada). Y para alcanzar el éxito en esa práctica, lo que debemos hacer el predecir, adivina...

Algo sobre la Corte. Señores jueces busquen acuerdos.

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  “Las sentencias de los Tribunales colegiados deben exhibir una coincidencia sustancial en los fundamentos de la decisión que el Tribunal adopta. Si no lo hacen, la sentencia es inválida.” Este es el holding del caso “Roggembau y otros s/recurso de casación” resuelto por la Corte hace unos días (el 24 de mayo de 2022) con remisión al dictamen del Procurador General Dr. Casal. Y viene siendo una jurisprudencia que se va haciendo fuerte a partir de los precedentes “Cossio, Ricardo” (CSJN, del 12.6.2018) y “Eraso, Raúl Alfredo” (CSJN, del 18.12.2012). ¿Y por qué? Es decir, ¿por qué es que si en lo que se resuelve están de acuerdo (en el caso que los delitos de funcionarios públicos o en los que ellos participan son imprescriptibles…) las razones de los jueces deben coincidir? Pues porque la sentencia de un Tribunal no debe ser una sumatoria de opiniones individuales sino “el producto de un intercambio racional de ideas” lo que da a la sentencia “el carácter de una unidad lógica jurí...

Just a minute. Absoluto fracaso del sistema y lo que creo se puede hacer.

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Datos: 1. Menos del 1% de los casos que van a juicio reciben condena en Argentina. 2. Las etapas de instrucción duran, en general, mucho más de los 4 meses que las leyes procesales dicen que deben durar. Y mucho más que las prórrogas ordinarias y extraordinarias que el legislador previó. 3. El sistema penal parece complicar mucho los casos, haciéndolos más difíciles de resolver de lo que en realidad son. 4. Se muestra incapaz de procesar y de resolver en tiempo oportuno casi cualquier caso. A 1 digo: Que si no tienes caso en 4 meses no lo tendrás después. Que fiscal, jueces y acusadores deberían plantearse seriamente, ya en la instrucción, si son capaces de presentar el caso a juicio y de trabajar seriamente con la prueba para llegar a una condena. De lo contrario, cada uno a su casa. A 2: Que eso es ilegal y que deberían jueces y fiscales de instrucción hacer lo que la ley les manda hacer: verificar, pronto, si tienen algo que se parece a un delito y a alguno a quien imputárselo en e...