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Algo sobre la Corte. Señores jueces busquen acuerdos.

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  “Las sentencias de los Tribunales colegiados deben exhibir una coincidencia sustancial en los fundamentos de la decisión que el Tribunal adopta. Si no lo hacen, la sentencia es inválida.” Este es el holding del caso “Roggembau y otros s/recurso de casación” resuelto por la Corte hace unos días (el 24 de mayo de 2022) con remisión al dictamen del Procurador General Dr. Casal. Y viene siendo una jurisprudencia que se va haciendo fuerte a partir de los precedentes “Cossio, Ricardo” (CSJN, del 12.6.2018) y “Eraso, Raúl Alfredo” (CSJN, del 18.12.2012). ¿Y por qué? Es decir, ¿por qué es que si en lo que se resuelve están de acuerdo (en el caso que los delitos de funcionarios públicos o en los que ellos participan son imprescriptibles…) las razones de los jueces deben coincidir? Pues porque la sentencia de un Tribunal no debe ser una sumatoria de opiniones individuales sino “el producto de un intercambio racional de ideas” lo que da a la sentencia “el carácter de una unidad lógica jurí...