Algo sobre la Corte. Señores jueces busquen acuerdos.
“Las sentencias de los Tribunales colegiados deben exhibir una coincidencia sustancial en los fundamentos de la decisión que el Tribunal adopta. Si no lo hacen, la sentencia es inválida.” Este es el holding del caso “Roggembau y otros s/recurso de casación” resuelto por la Corte hace unos días (el 24 de mayo de 2022) con remisión al dictamen del Procurador General Dr. Casal. Y viene siendo una jurisprudencia que se va haciendo fuerte a partir de los precedentes “Cossio, Ricardo” (CSJN, del 12.6.2018) y “Eraso, Raúl Alfredo” (CSJN, del 18.12.2012).
¿Y por qué? Es decir, ¿por qué es que si en lo que se resuelve están de acuerdo (en el caso que los delitos de funcionarios públicos o en los que ellos participan son imprescriptibles…) las razones de los jueces deben coincidir? Pues porque la sentencia de un Tribunal no debe ser una sumatoria de opiniones individuales sino “el producto de un intercambio racional de ideas” lo que da a la sentencia “el carácter de una unidad lógica jurídica”… que pueda ser “comprendida” … “evaluada” y… “revisada”.
Se trata ésta de una de las varias causas derivadas de la actividad de la llamada “mafia del oro” que se desarrolló entre 1992 y 1994 (leyeron bien…) y que sigue siendo juzgada 30 años después. Una absoluta locura. El caso merece un libro. Yo sólo le dedicaré, si puedo, algunas líneas en mis columnas de Just a minute. Por cierto que dos de los principales argumentos de las defensas fue el de la prescripción y el del derecho (constitucional) a que las gentes sean juzgadas en un plazo razonable.
En el rechazo al repetido planteo a la violación del plazo razonable (repetición que los jueces critican sin razón… a los 10 años ya es muy irrazonable… a los 15 más… a los 25 ni les cuento… y así) los jueces del Tribunal Oral que los condenó y la Casación que rechazó el planteo, coincidieron: causa muy compleja, maniobra complicada, multiplicidad de imputados (más de 25), de empresas fantasma intervinientes (una 3 o 4), larga extradición desde EEUU del jefe de la banda y confeso Sr. Piana, etc. etc. Es decir coinciden en la inutilidad del sistema para juzgar estos casos. Eso ya merecería un capitulo del libro imposible, pero no es para este comentario.
El problema es que para descartar el planteo de la prescripción dos jueces dijeron que los delitos en los que participan funcionarios públicos son imprescriptibles (y en el caso resultó condenado un funcionario como partícipe) y el otro no (y que una porción de los hechos imputados, los de defraudación, efectivamente había prescripto). La temeraria postura mayoritaria surge para el Juez 1 (Geminiani) de su idea o de su interpretación constitucional que, postula, permite listarlos entre los delitos contra los derechos humanos, en concreto, contra el derecho humano de la seguridad- legalidad. El Juez 3 (Hornos) coincide en la solución (la imprescriptibilidad) pero no en términos tan generales, sino sólo para los “delitos graves dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento de los funcionarios”, solución que el Juez encuentra plasmada en la Constitución, en concreto en el art. 36. Más allá de las bondades o flaquezas de los argumentos, se trata de razones bien distintas que permiten su descalificación en los términos y por las razones que el Tribunal dio.
Interesante. Para los jueces de los Tribunales colegiados que tienen la tendencia a escribir pareciera que en soledad exponiendo su propia visión de las cosas y sin trabajar en acuerdos que sustenten razones compartidas. Y para los abogados, que tenemos que estar atentos a estos desvíos. Para terminar y con media sonrisa, no puedo olvidar la sentencia de la Corte en Arriola que mereció en su día un comentario de este humilde servidor. Llamé a ese comentario “Arriola, ¿entendimos?”, precisamente porque de los 7 jueces que votan, 6 lo hacen con razones distintas aunque la mayoría llega a la conclusión de Bazterrica. Ni la Corte se ha salvado de esas tentaciones.
Alejandro Freeland
Abogado