Algo sobre la Corte. Supremos “en comisión” y dos precedentes de la Corte.

En el marco de la polémica por la designación por Decreto del Ejecutivo de dos Jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y, en especial por la del Juez federal de Primera instancia Ariel Lijo y su eventual jura y toma de posesión del cargo (el Juez García Mansilla ya ha jurado), aparecen citadas o invocadas dos decisiones de superintendencia de la Corte. El caso “Daffis Niklison” (Fallos 293:47) y el caso “Jueces en Comisión, su juramento” (Fallos 313:1232) que parece pertinente y oportuno recordar y quiero resumir brevemente aquí.

I) El asunto del Juez Daffis Niklison (1975)

René Daffis Niklison era Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Por decreto del Ejecutivo del 3 de abril de 1975 se lo nombró Juez Federal en lo Criminal de instrucción. El 4 de abril, Daffis renunció al cargo de Juez de instrucción y el mismo día juró su cargo como juez federal “en comisión” ante la Cámara Federal. Ya no era Juez con acuerdo del senado (había renunciado a ese cargo) y se convirtió en Juez “en comisión” a la espera de un nuevo acuerdo. ¿Y qué pasó? Que el acuerdo nunca llegó (ignoro por qué). Y así el 30 de setiembre de ese mismo año 1975 la Cámara Federal dispuso que Daffis seguía siendo Juez, invocando precedentes de la Corte en casos de traslados de jueces y elevó en consulta ese expediente a la Corte, que se avocó a examinar el caso. Lo que dijo la Corte es que esos precedentes que se citan son de traslados (casos del Juez Grau de un juzgado federal en capital a otro en la Plata; o del Juez Ventura Estévez, de la Cámara Criminal de la Plata a la de la Capital Federal; o el del Juez Federal Alejandro Godoy del Juzgado Federal de Río Gallegos al de Rawson) y no resultan aplicables a esta situación. Que con su designación “en comisión” y su renuncia al cargo el Dr. Daffis había quedado en la situación que disponía el entonces art. 86 inc. 22 de la CN (actual 99 inc. 19 CN) y necesitado, por tanto, de un nuevo acuerdo del Senado durante el término de las sesiones legislativas ordinarias que, precisamente venció el 30 de setiembre de 1975. Con ello, declaró que Daffis había perdido su condición de Juez “en comisión” y lo comunicó a la Cámara para que dispusiera lo necesario hasta que la vacante fuera cubierta. Daffis Niklison pidió la reconsideración de esa decisión, invocando esos mismos precedentes, que fue rechazada el 14 de octubre por la Corte. Ya entonces, y desde el 1 de octubre de 1975, Guillermo Ledesma ocupaba su lugar de Juez Federal con acuerdo del Senado. 

Son entonces dos supuestos diferentes el de Lijo y el de Daffis Niklison, porque el último renunció y el primero no. La cuestión pasa más por que el Consejo de la Magistratura (a la que “se comunica” de la licencia según la Acordada de la CSJN del 33/77 reformada en el 2004) y la Corte, a la que “se remite copia de lo actuado”, convalidan o aceptan la licencia extraordinaria (de más de 90 días) pedida por un juez de instrucción para asumir como Juez de la Corte y si no lo hacen, si el juez Lijo renuncia o no a su cargo. Y si asume deberá obtener, como el otro Juez, el acuerdo del Senado antes del 30 de noviembre, cuando terminan las sesiones ordinarias.  


II. El asunto “Jueces en Comisión (su juramento)” (1990). 

Este caso sí que tiene más interés y obligó a la Corte en esa decisión administrativa, a interpretar el sentido y alcance del artículo de la Constitución, ya citado, que faculta al Ejecutivo a designar “empleados” (también a jueces) en comisión.

El Ejecutivo (Menem) había designado por decreto a 7 (siete) jueces en comisión para cubrir cargos en la justicia nacional de Instrucción. La Cámara Criminal tomó inmediatamente juramento a dos de ellos, y para los demás elevó a la Corte “la consideración de sus nombramientos”… “porque las vacantes cubiertas se produjeron durante el período ordinario de sesiones del Senado”.

La Constitución de entonces, y la actual, dice que el Presidente…

Art. 99…19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Es decir que si la interpretación es (solamente) gramatical el presidente sólo podría ejercer esa atribución para vacantes “que ocurran durante el receso” (y no mientras sesiona). La cuestión es muy relevante porque la vacante que cubrió el Juez García Mansilla es la de Maqueda (vacante que se produjo, “ocurrió”, a fines de diciembre del año pasado, ya terminado el período ordinario de sesiones) y la del Juez Lijo es la de Highton de Nolasco que dejó la Corte el 1 de noviembre de 2021 es decir durante el período ordinario de sesiones, y que se repitieron por tres períodos más…

La Corte por 7 votos contra 1, con invocación de la cláusula constitucional norteamericana (de la que el texto argentino es copia), de la doctrina y jurisprudencia que le siguió en el norte y de precedentes jurisprudenciales y doctrinarios argentinos de mucho peso (v.gr. la opinión de Joaquín V. González a partir del nombramiento de M.T. De Alvear y Carlos de Estrada como embajadores por Yrigoyen durante el funcionamiento del Congreso) prefirió “una interpretación que atienda al espíritu y a la razón de la norma antes que a su letra”. 

Así “cuando ocurran” (that may happen) -durante su receso-, se interpreta como  “que existan” (that may happen to exist) -durante su receso. Es decir que  no importa el momento cuando la vacante ocurre sino el momento cuando el Presidente debe actuar. 

Luego la Corte nos dice cual es el sentido y la razón la norma. El espíritu de la norma, dice la Corte, “es llenar el vacío con máxima celeridad y sin demoras evitables” … “que permite llenar la vacancia de manera inmediata y evita la prolongación que siempre, fatalmente, afecta el desempeño de la labor judicial”. También, con cita de Oliver Wendell Holmes y el precedente de la Corte Saguir Dib, dijo que la norma debe interpretarse de modo “que lleve siempre al mejor resguardo del bien común”. Y que por tanto entender la norma como que si la vacante se produce el 15 de setiembre el presidente NO TIENE la facultad (y la vacante prorrogarse por un largo lapso con el consecuente deterioro y afectación del servicio de justicia) y que SÍ LA TIENE si ocurre el 1 de octubre, “sería volver la ley contra sí misma”.

La disidencia fue del Juez Belluscio que, fiel a su fuerte positivismo prefirió, claro, la interpretación gramatical. La Corte decidió entonces que los nombramientos resultaban constitucionalmente conformes y ordenó a la Cámara que tomara juramento a los jueces así designados. 

Así esta cuestión, muy debatida estos días, fue resuelta por la Corte en los términos explicados. 

Aquí, me parece, el asunto será evaluar “la buena fe” en la decisión presidencial (extremo que también se trata tangencialmente) a tres días de iniciarse las sesiones ordinarias. Creo que también ese aspecto puede ser defendido con el texto del decreto. Los más de tres años de la vacancia de la vocalía de Highton fueron, en buena parte, durante la presidencia de Fernández (que no propuso reemplazo) y desde diciembre de 2023 (poco más de un año) durante la de Milei. Éste sí elevó los pliegos hace tiempo, que no fueron tratados. Existió claramente un deseo de llenar los vacíos de parte del Ejecutivo y una demora en su tratamiento o decisión que conspira contra la prestación del servicio de justicia en el máximo Tribunal. Al final, la decisión es siempre del Senado. Si trata los pliegos y los rechaza (uno, los dos) pues los jueces se van a su casa. Si prestan acuerdo, se quedan. En todo caso, si siguen sin decidirlo, se van el 30 de noviembre porque no existe forma de prorrogar “la comisión”.

No me gusta nada lo que se hizo. Y no creo que ni los designados estén contentos. Parece llevar las cosas al límite de lo tolerable. Pero es claro que Milei, como siempre, va a fondo y los manda a decidir. Veremos qué nos depara un futuro acaso ahora menos incierto (a lo menos en lo que a los tiempos se refiere…).

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