Just a minute. Sentencia de Casación en la causa Vialidad.
Lo primero que hay que decir es que se trata de 1543 páginas, extensión insoportable por más importante o complejo que el asunto sea. Tal como muchos sostenemos desde hace tiempo, sería importante que se limitara el número de páginas de una sentencia, digamos que a 40, como la Corte Suprema limitó en su momento la extensión de los recursos extraordinarios. La disposición, de la Casación o de la Corte, podría contemplar excepciones, con límites también para caso extraordinariamente complejos. El juez preopinante, Hornos, nos regala un índice de su voto a fs. 305/309 de la sentencia. Se agradece.
Como creo que no se le ha hecho justicia a la magnitud del crimen juzgado (6 años de prisión, la máxima de las penas impuestas) me han interesado, inicialmente, dos cuestiones. La primera referida a la imputación por asociación ilícita, por la que se acusó e insistió en el recurso del Fiscal. La segunda, a la existencia de un solo delito de defraudación (como se decidió) o de varios, muchos, hechos de defraudación independientes entre sí (concurso real o material de delitos, supuesto en el que las penas de cada uno de ellos se suman), pretensjón que también se mantuvo, aunque con menos entusiasmo.
Ambas están relacionadas y las dos, o bien sólo una de ellas, hubiera dado una mejor respuesta, en mi opinión, a la gravedad, importancia, trascendencia y lesividad de las maniobras juzgadas. Respecto de la primera, el delito de asociación ilícita requiere el acuerdo de tres o más personas (afirmado), con permanencia en el tiempo (afirmado, en el caso más de 12 años) para cometer delitos (afirmado). La cuestión, y la discusión, se centró en si esos delitos (en plural) deben estar determinados por los miembros desde el principio en calidad y cantidad (vamos a dedicarnos “sólo” a defraudar al Estado, una vez o dos veces) o ser indeterminados en calidad y cantidad (vamos a defraudar al Estado “todo lo que podamos -o todas las veces que podamos-“, y además, vamos a robar y a matar…). La mayoría de los jueces del Tribunal Oral, y también los de Casación, dijo que existían razones para considerar que sólo existió un delito y un plan, el de defraudar al Estado a través de decenas de contrataciones públicas entre 2003 y 2015. Los funcionarios son los mismos, las empresas “favorecidas” y su titular también (Báez), las maniobras similares (fraudes en contratos de obra pública) etc. El Juez Hornos, sin embargo, entiende presente esta característica, porque lo que el tipo penal castiga es el acuerdo común para cometer delitos (sin importar qué tan determinados estén desde el principio), lo que está probado en la causa. El objetivo era defraudar al Estado, una de las modalidades, acá juzgada, mediante los contratos de obra pública, en concreto viales. No existía una decisión inicial sobre si se haría por un monto, o sólo en un contrato o en dos… La cosa demandó y se prolongó por 12 años… Creo que es lo que hay que concluir aquí. Respecto de la existencia de un solo hecho o de hechos independientes, el argumento de la mayoría es que existió un solo delito de defraudación; un delito continuado (unidad de fin, unidad de dolo o factor final, que se prolonga y tiene distintas fases en el tiempo hasta que se consigue el resultado propuesto). Generalmente ilustramos la cuestión con el caso del hurto del collar. La empleada no quiere que la dueña del collar advierta su pérdida con lo que hurta una perla por mes.. Al décimo episodio se la descubre y la pregunta es si tenemos un solo delito de hurto (un delito continuado) o diez en concurso real. Lo mismo podemos decir del empleado del banco que se va apropiando de diferentes sumas “para comprarse la moto”. Razones de justicia nos inclinan a lo primero. Pero NO ES EL CASO. Acá, claramente no existe factor final, ni mucho menos, “numero final”. Se apropiaron de lo que pudieron durante el tiempo que pudieron. El objetivo no era el collar, o al moto al final de los despojos individuales…
Excelente, clarificador y buneos ejemplos explicativos
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