Just a minute. Cristina Fernández y su prisión domiciliaria.
Me han pedido opinión sobre esta enojosa cuestión.
Todo es extraño aquí. La Corte que sacó un fallo de 27 páginas para rechazar una queja visiblemente inadmisible y colocó la plancha del art. 280 CCyC para todos los demás recurrentes (entre ellos el Fiscal que acudió al Tribunal con muchas mejores razones, y apoyo del Procurador General en su dictamen).
Luego un Tribunal Oral que, en lugar de proceder a la detención inmediata de los condenados como sucede con todos los mortales, les concedió 5 días hábiles de gracia para presentarse (y que fueron 8 corridos, feriado mediante). Tiempo que esta condenada utilizó, entre otras cosas, para pedir su prisión domiciliaria (con -más allá de la edad que tiene-, argumentos y “exigencias” que lindan con lo insoportable). Para tener en vilo a la opinión pública; saludar, saltar, lanzar besos y reírse de todos en el balcón de la residencia que eligió para deleite de los fanáticos (que tiene muchos) y, en fin, para molestia y zozobra de los vecinos.
Y ahora, en contra del dictamen de los fiscales, se le ha concedido la prisión domiciliaria en términos bastante poco claros.
La prisión domiciliaria ES prisión, sólo que la cumples en tu casa o en la que elijas y se acepte. Pero, en principio, encerrado entre cuatro paredes. No tienes que ir a la cárcel, ni cumplir con el régimen de la ley para intentar la resocialización, pero estás privado de tu libertad y tus deseos y antojos se ven muy limitados.
¿Puede la Sra. salir al balcón y seguir con sus arengas y festejos públicos? Pues no está claro en la decisión. Una de las medidas que se le imponen es no perturbar la paz de los vecinos, pero de seguro algún episodio se presentará. ¿Puede circular por el edificio en lugares comunes o en otros pisos, y pasarse el día en lo de su admiradora del departamento X o con su amante del Y? Pues tampoco está claro, dependerá de los límites geográficos que en el dispositivo de control electrónico se establezcan. ¿Puede usar las redes, chatear y hablar con quien se le ocurra y abrir un blog o una cuenta de fans para pasar el tiempo? Pues parece que nada se lo impide. ¿Puede tener custodia de la Policía Federal que todos pagamos? Pues se me ocurre que alguien que ha defraudado al Estado, no puede seguir usándolo.
Bien, pues nada de eso puede hacer alguien en la cárcel, claro. La prisión domiciliaria es excepcional y la edad no es, como el TOF dice, una condición automática para su concesión. De hecho muchos militares y llamados “colaboradores” han superado holgadamente su edad en prisión y, bien ancianos y enfermos, hasta han muerto en ella en un sistema claramente vejatorio y que atenta contra la dignidad humana, pero muy propiciado y alentado por el régimen anterior (el de la ahora condenada).
La excepción tiene que ver con la vulnerabilidad que la edad impone o supone, pero menester será ver si esa vulnerabilidad se constata en el caso. Fernández no es una persona enferma, ni achacosa. Se ha ocupado por mostrarse siempre activa, fuerte y pretendidamente espléndida (para muchos lo es…) y sólo se queja de alguna disminución acústica en uno de sus oídos (de ello nos informa la sentencia del TOF).
Pero todo esto me parece realmente muy menor al lado de una deficiencia o de un olvido mayúsculo en la consideración y evaluación de esta cuestión. Se trata nada menos que de la letra de la Constitución Nacional, que habla poco de delitos pero, cuando lo hace, habla fuerte.
Me refiero, en lo que aquí interesa, al art. 36 de la ley fundamental, que nadie parece haber considerado ni haberse mirado. Este artículo que inaugura el capítulo segundo (Nuevos derecho y garantías) de la Primera Parte del texto, dice en uno de sus párrafos (el quinto) que atenta contra el sistema democrático quien incurre en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ejercer cargos públicos. Habla exactamente de delitos de corrupción, actuados por el funcionario y contra el Estado (es decir contra el dinero de todos). Habla exactamente de los delitos por los que fue condenada la Sra. Fernández. Y el constituyente les reconoce tal gravedad, que los coloca junto al golpe de Estado y entre los atentados contra el orden institucional y el sistema democrático.
Por eso es que mucha gente aparece desconcertada con esta decisión. No es cualquier delito el que ha cometido la Sra. Fernández ¿Que existe merecimiento de pena pero no necesidad de pena? Así me lo ha dicho un querido profesor. Yo creo que existen las dos, precisamente por la gravedad de los hechos por los que se la condenó.
La ha sacado muy barata la Sra. Fernández. Se sigue riendo de todos y muchos le tienen miedo. Sí, es que más que presa parece en cuarentena, como la que todos debimos sufrir sin delinquir. Mala cosa para la República.
Excelente análisis, como siempre, Alex. Muchas gracias.
ResponderBorrarExcelente análisis Alex.
ResponderBorrarGracias!!!
Excelente artículo. Claro y conciso.
ResponderBorrarCoincido en todo, se olvidaron de la CN, la corrupción estatal es de una gravedad insultada y ella baila en el balcon.
ResponderBorrarPara que no nos corran a la derecha ni a la izquierda tenemos que ser especialmente objetivos en el análisis pero también pragmáticos; demasiado con haber llegado a una condena firme (si y la CIDH no la "revoca"). Si la prisión domiciliaria estuvo bien concedida? Lo unico que puedo decir es que el caso merecia un análisis mas exhaustivo sin tanto apuro; de paso, si el temor era su seguridad, no es peligroso que salga al Balcón?
ResponderBorrarExcelente post!
Qué reconfortante leer estas líneas. Yo creo asimismo que si nosotros nos sentimos tan desilusionados por tanta "tolerancia", quienes no son abogados además se deben sentir enojados, incomprendidos e ignorados por el sistema judicial.
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ResponderBorrarImpecable. Que lindo análisis.
ResponderBorrarExcelente análisis, coincido plenamente y sinceramente siento mucha vergüenza respecto al destrato, que el proceder del PJ, en este caso particular, genera en el resto de la población.
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