Algo sobre la Corte. Decisión sobre la licencia de Lijo y su jura.
La CSJN dictó hoy la Res. 175/2005 con tres votos: Rosenkrantz, Rosatti y García Mansilla. Lorenzetti no firmó.
Con ella,
1ro. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de otorgarle la licencia;
2do. Denegó la licencia extraordinaria para asumir como Juez de la Corte en Comisión;
3ro. Decidió que no le tomará juramento como Juez de la Corte en comisión mientras continúe su desempeño como juez titular con acuerdo del Senado;
4to. Requirió a la Cámara las actuaciones administrativas labradas sobre dicha petición.
Clarísimo y contundente. Varias cosas me parecen de lo más interesantes.
La primera es que la Corte insiste en que, como órgano supremo del Poder judicial tiene el deber institucional de asegurar la prestación del servicio de justicia, el funcionamiento de sus instituciones y la investidura de los jueces, “en la medida que ello ineludiblemente lo requiera…” Y también conoce de las licencias concedidas “por las cámaras y otras autoridades” (v.gr. Consejo). Que la acordada 34/1977 delega a otras autoridades la concesión de licencias ordinarias (ferias) y extraordinarias (maternidad, paternidad, enfermedad etc.) y reserva para la Corte la decisión sobre las licencias "de excepción". (art. 11). La solicitada por Lijo es una licencia excepcional, que a la Corte y sólo a ella le correspondía examinar (creo que es por ello le pide a la Cámara los antecedentes del caso…). ¿Se enojó con los Camaristas? Lo cierto es que la doctrina y la normativa de la Corte sobre licencias (acordadas y modificatoria y decisiones) es muy amplia y acaso necesite un dossier que las clarifique.
La segunda, es que la Corte, más allá del precedente en el caso Daffis Niklison (Fallos 294:47 de 1975), que se cita expresamente, sienta una jurisprudencia más clara sobre esta cuestión. Recordemos que en aquella decisión la frase “no sería admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y juez designado en comisión” fue acaso un obiter, porque, a diferencia de Lijo, Daffis sí había renunciado como juez nacional de instrucción para asumir como juez federal. El problema es que no obtuvo el acuerdo y entonces, apoyado por la Cámara, dijo que, en rigor, “ese cambio” había resultado ser un traslado, argumento que la Corte rechazó.
La tercera, es el voto del Juez García Mansilla, junto a los Jueces Rosatti y Rosenkrantz (que era toda una incógnita). García Mansilla sí juró, claro, y ahora espera también el acuerdo del Senado mientras dure su comisión. En la primera decisión que de él se conoce, se alinea con la actual mayoría.
¿Pero, y cuales son las razones de esta decisión? Pues fundamentalmente una, y muy clara. La Corte nos dice que un juez en comisión actúa como un juez titular del cargo (más allá de que esté sujeto a un término). Y la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular, la vez, de dos cargos de Juez.
Lijo dice que no renuncia. Pues entonces sólo ejercerá el cargo si el Senado le da el acuerdo y renuncia al cargo que hoy tiene.
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