Just a minute. El beso.

Estoy disfrutando de la siempre muy esperada semana de clases en la UPF de Barcelona y quiero referir, brevemente, uno de los temas que concentran la atención de los españoles por estos días. Aunque Trump y sus ocurrencias se llevan casi siempre la tapa de los diarios, lo que la gente comenta es el juicio por el beso de Luis Rubiales, entonces presidente de la Federación Española de Fútbol, a Jenni Hermoso, una jugadora del equipo durante la premiación del torneo mundial femenino. El juicio, que se sigue en Madrid,  lleva unas dos semanas y podría quedar para sentencia al final de esta. Y no es sólo por abuso sexual, sino también por coacción (obligar a otro bajo amenaza o intimidación a hacer o a no hacer algo contra su voluntad) porque, se acusa, en lugar de pedir disculpas o explicar la situación, Rubiales mandó a varios directivos a tratar de calmar y de convencer a Hermoso de que no siguiera adelante con su acusación. La opinión general esta muy dividida. Muchos consideran la acción de Rubiales paradigma del machismo o machirulismo (fea palabra) que se ejerce en “esta sociedad patriarcal”. Otros, lo aprecian como un arrebato, como una manifestación efusiva y festiva, aunque por cierto que exagerada y torpe. Más allá de las sensaciones u opiniones, la cosa tiene algunas aristas técnicas para relevar. Si uno ve las imágenes, disponibles en you tube y pasadas a cada rato aquí, ve a un Rubiales, eufórico, agarrar de la cabeza con las dos manos a Jenni luego de un breve intercambio y estamparle un beso (un pico) en la boca. No hay reacción y todo pasa muy rápido. Más adelante Jenni se retira del estrado y palmea dos veces en la espalda a Rubiales, en gesto difícil de interpretar. Evidentemente esa imagen no revela consentimiento o aceptación del beso (Rubiales presentará dos intérpretes de labios esta semana que, pretende, digan que antes del beso le preguntó si podía besarla). En todo caso, la cosa es si un beso, ese beso, y en ese contexto, tiene contenido sexual o lascivo, es decir si afecta el bien jurídico tutelado, la libertad sexual. Y es una cuestión muy discutible, claro. El nuevo artículo 178 del CPE (reforma de 2023) dice que se considera delito de agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.  Y que es un acto de agresión sexual todo acto de contenido sexual que se realice mediante intimidación, violencia o mediando una relación de superioridad. Eso lo que dice Jenni, “nunca consentí el beso… y era mi jefe…”.  Así, me parece, lo central pasa por interpretar y decidir el contenido sexual o no del acto. Y aquí no lo ayuda a Rubiales la conducta posterior. Es que si sólo fue una exagerada manifestación de alegría, despojada de aquel contenido prohibido, parece que lo que procedía era decirlo y no mandar a la gente a presionar a la mujer. A veces la conducta posterior revela el dolo en el acto, tal como la doctrina moderna señala (Ragues, El dolo y su prueba). En fin, el Fiscal ha pedido dos años y medio de prisión para Rubiales, y yo creo que algo, aunque menor, le caerá. 


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