Algo sobre la Corte. Derecho a la intimidad (y el interés general por el morbo y la indecencia).
En sentencia del 1 de julio “S.B.R. c/Rial, Jorge y otros s/daños y perjuicios” la Corte trató un caso del año 2004 (…) en el que una popular actriz y vedette (Beatriz Salomón) y su marido fueron invitados al programa de televisión “Intrusos en la noche” (no pudo tener un nombre mejor, según veremos) a discutir cuestiones vinculadas a denuncias por mala praxis hechas contra el varón (cirujano plástico). En el medio de la entrevista se volvió a exhibir un muy reciente video que mostraba al cirujano teniendo sexo con un joven travestido . A ello siguieron preguntas, opiniones de pacientes (mayoritariamente travestis que decían que les cobraba las operaciones con sexo), la meticulosa filmación de la reacción de la pareja frente a todo ello (que procuraba volver a la discusión sobre las denuncias primeras…) y la repetición de las escenas sexuales como fondo de la conversación.
Tuve la suerte de perderme ese programa, pero recuerdo vagamente el revuelo que causó. Tanto el cirujano como la mujer iniciaron acciones civiles por daño (violación al derecho a la intimidad) contra el canal, la productora y los conductores que difundieron el video y también contra aquellos que lo transmitieron inicialmente y lo repitieron después. El cirujano llegó a un acuerdo. La mujer siguió con su demanda, luego murió y la continuaron sus hijas. Ganaron en primera instancia, pero perdieron en Cámara. Ese Tribunal mantuvo la condena a Punto Doc (productora independiente que transmitió primero ese contenido) pero redujo el monto de la indemnización. Respecto del programa “Intrusos…” (de Rial y Ventura), rechazó la demanda argumentando que ellos sólo transmitieron contenido realizado y ya emitido por otros y que no se probó que lo conocieran previamente. Además, que la asistencia de los demandantes al programa (supuestamente prevenidos de lo que vendría), y su permanencia en él, eran prueba de su consentimiento tácito para la difusión de las imágenes.
La Corte revocó la sentencia por arbitraria. Y dijo básicamente tres cosas: i) que las escenas sexuales del cirujano exhibidas y grabadas con cámara oculta resultaban ajenas a la actividad por la que la actriz cobró notoriedad, carecían de interés general y violaron su intimidad; ii) que la repetición de esas escenas frente a la pareja en el programa “Intrusos en la noche” constituye una nueva intromisión en su vida privada y es susceptible de ocasionar más daños; iii) que la mera asistencia al programa y su permanencia en él no permiten afirmar la existencia del consentimiento eximente de responsabilidad, mucho menos a partir de la actitud de los entrevistados, que no permiten inferirlo sino, por el contrario, negarlo a partir de la insistencia por preservar su intimidad. Se declara procedente la queja, se revoca la sentencia y se ordena dicte una nueva con el alcance indicado.
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