Algo sobre la Corte. La obligación de uso del cinturón de seguridad y autonomía individual.
El uso obligatorio por el conductor del cinturón de seguridad en el tránsito vial ha siempre un tópico de discusión acerca de los límites del Estado para intervenir en la esfera de los ciudadanos. Especialmente, a la hora de definir el alcance y el sentido de la exquisita fórmula de la primera parte del art. 19 de la C.N. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, quedan sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.” ¿Es el empleo o no del cinturón de seguridad una acción privada de los hombres y, por tanto, libre de la injerencia estatal? ¡Es que yo soy el único que decide sobre lo que es bueno o malo para mi, y si quiero asumir ciertos riesgos –matarme entre ellos-, pues adelante!… Ello forma parte de mi propio plan de vida, es una decisión autónoma y por tanto libre y cualquier medida que me obligue a usarlo sólo puede ser considerada paternalista y contraria al liberalismo que la Constitución proclama.
¿O es que acaso esa decisión no forma parte de ese ámbito de reserva personal porque puede poner en riesgo a terceros? Ese, el de la afectación a terceros (como daño o puesta en peligro), es el límite a la autonomía que la Corte siempre ha visto más claro en la interpretación de una acción como “privada” en los términos del art. 19 de la C.N. Y entonces, decía la doctrina, si el conductor no utiliza el cinturón, no lo multaremos porque puede dañarse a sí mismo en caso de accidente, sino porque, por ejemplo, puede salir despedido del auto y lastimar a otro.
Lo interesante es que esta discusión sobre el uso o no del cinturón, que la recuerdo siempre presente en los trabajos de Nino, y que se había mantenido hasta ahora en la teoría, se proyectó ahora a una decisión de la Corte.
Se trata de la sentencia “Garay, Diego c/ Pcia. de Mendoza s/amparo” del 2 de julio pasado. Un conductor fue multado en la provincia de Mendoza por conducir sin el cinturón colocado. Dijo que iba solo, que su conducta integraba el ámbito de reserva constitucionalmente protegido, y pidió que se declarara inconstitucional en el caso algunos artículos de la ley de tránsito de la provincia, base de su condena. El caso llegó por vía de amparo hasta la Suprema Corte de Mendoza, tras su rechazo en todas las instancias, y, finalmente a la Corte Suprema Nacional.
La decisión fue unánime y se conformó con un voto común de dos jueces, Maqueda y Rosatti, y de dos votos individuales pero concurrentes, Rosencrantz y Lorenzetti.
Los primeros dijeron que la obligación de uso del cinturón de seguridad no viola la garantía de reserva y no constituye una interferencia indebida en el ámbito de la intimidad porque lo que la norma procura es la prevención de un riesgo cierto e daño a terceros (que vayan dentro del vehículo o que estén fuera de él –se intenta que ante la incapacitación del conductor el vehículo no siga rodando sin control) que es una de las hipótesis que habilitan la intervención estatal sin violación de la norma constitucional (cons. 9).
El voto del Juez Rosenkrantz dice que la conducción vial es una actividad colectiva que a todos aprovecha y que involucra a múltiples actores (conductores, acompañantes, peatones, red vial, etc.) de la que todos nos servimos y aprovechamos, pero de la que derivan a su vez cargas que el objetivo común impone y que debemos soportar. No es, por tanto, sólo una conducta omisiva de índole personal (no se trata del derecho del individuo a “ser dejado a solas” ni de interferir en su libre determinación para tomar decisiones autónomas sobre su propio plan de vida). La obligación del uso de cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía individual y no es una de las acciones privadas del art. 19 de la C.N. (cons. 10 y 11).
Y el voto del Juez Lorenzetti coloca el acento en la protección de la salud. Se afectan los derechos de terceros cuando se pone en riesgo la salud de la comunidad, y lo que la norma busca prevenir es, precisamente, el riesgo cierto para terceros que el no uso del cinturón de seguridad conlleva (cons. 11 y 15). El cinturón vuelve a nuestras clases reloaded.
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