Algo sobre la Corte. CFK y un invierno destemplado
Ayer, 21 de junio, la CSJN resolvió tres causas por recursos de la Vicepresidente CFK. Rechazó los tres por unanimidad.
En el más importante (causa Báez de la obra pública) CFK interpuso una excepción de incompetencia parcial y, con ella, de cosa juzgada en el expediente en el que se le imputa ser la jefa de una asociación ilícita y múltiples defraudaciones a los dineros públicos por las obras concedidas a Lázaro Báez. El argumento fue que esos mismos hechos ya habían sido motivo de denuncia y de investigación en el pasado, en diversos expedientes que tramitaron ante la justicia de Santa Cruz y que fueron desestimados. Los jueces del Tribunal, la Casación y ahora la Corte, rechazaron su defensa. El argumento es que no existe bis in ídem formal (doble persecución y doble riesgo) cuando no existió realmente ni un hecho concreto descripto o delimitado en la/s primera/s denuncias (causas), los fiscales no requirieron la instrucción ni realizaron imputación alguna y la causa sencillamente se archivó sin más por falta de impulso procesal. Por lo demás, tampoco existe en el caso identidad subjetiva (eadem personam) esto es, “que la misma persona esté involucrada en ambos procesos penales” pues la recurrente no fue siquiera mencionada y, por ende imputada, ni molestada ni sujeto pasivo de persecución penal en el sur. Y tampoco identidad de objeto (eadem res) cuando se pretende hacer valer resoluciones de jueces locales respecto de la actuación de funcionarios federales que habrían afectado recursos nacionales… “no se explica cómo es que esas decisiones alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales”.
Respecto de la incompetencia la Corte recuerda la importancia decisiva que tiene el recaudo formal de que lo que se discute frente a ella sea una “sentencia definitiva” salvo agravios de imposible reparación ulterior o afectación constitucional que requiere tutela inmediata, porque si no “la Corte sería una nueva instancia ordinaria frente a todos los pleitos que se tramitaran en el país”. La defensa no se hizo cargo de demostrar por qué la cuestión de incompetencia, cuya decisión no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, constituye una violación fragrante y de insusceptible reparación ulterior, por ejemplo, a la garantía de juez natural (el juez local) en investigaciones federales de supuestas maniobras de funcionarios federales con afectación de fondos nacionales.
Otra de las decisiones tiene que ver con el recurso de CFK y de Vialidad Nacional contra la decisión del TOF que la investiga por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público de declararse incompetente respecto de la acción civil y remitirla al fuero civil y comercial federal. No se advierte por qué esa decisión, en el lenguaje encendido de la recurrente, “revela una flagrante violación de sus derechos… “capaz de quebrar la buena marcha del sistema republicano”… “en una desenfrenada e inédita embestida política, mediática y judicial…”.
La última decisión, en este mismo expediente, trató de un recurso de CFK contra la decisión del TOF 2 de rechazar buena parte de la prueba que ofreció por sobreabundante e impertinente. La procesada pretendía, por ejemplo, que se hiciera una “pericia contable sobre 50 contratistas del Estado para compararlas con las de los coimputados en esta causa” y que “se solicitara el curriculum vitae de todos los ministros, secretarios de estado y subsecretarios que designaron Alfonsín, Menen, Duhalde, De la Rúa y Macri...” El previsible rechazo, generó su amarga e insólita queja “se ha colocado a mi parte en un estado de absoluta indefensión… obligándome a comparecer a un juicio oral en el que, lisa y llanamente, no habrá prueba de descargo” (como si la producción de prueba pertinente de descargo dependiera de alguno distinto al imputado y su defensa…). El Tribunal rechazó el recurso pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal y no se valoran suficientes las razones que se dan para exceptuar ese requisito (gravedad institucional y flagrante violación a las garantías constitucionales).
Mal día para la Vice.
Alejandro Freeland
http://estudiofreeland.com.ar/
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