Just a minute. Muerte en la dársena del Metrobus de la Ciudad de Buenos Aires.
El estado de violencia y degradación social que vivimos es alarmante. Comento brevemente una sentencia de la Cámara del Crimen (Sala VII, “Cabrera J.A. y otros s/homicidio”, c. 46.733 2022, del 29 de setiembre) que dispone confirmar un procesamiento por homicidio de un sujeto a manos de tres. El 2 de setiembre pasado, a las 2.13 de la noche, cuatro personas estaban sobre la dársena del Metrobus a la altura de la avda. Brasil en esta Ciudad capital. Un sujeto, P.A., visiblemente borracho y con botella en mano, se les acercó y exigió a “B.”, uno del grupo, que le diera la mochila. Ante su negativa, B recibió sin más un botellazo en la cabeza que lo hirió gravemente. El agresor P.A. resbaló en la sangre de B y se cayó al piso, momento en el que uno de los del grupo, Cabrera, aprovechó para pegarle una patada en el rostro que lo dejó fuera de combate. Otros dos sujetos que pasaban por ahí, Cruz y Rodríguez M. aprovecharon también para pegarle patadas en la cabeza y se fueron. Al poco tiempo llegó la policía. Cabrera, que integraba el grupo inicial estaba aun ahí, solo con el borracho y su amigo sangrante (sus otros dos amigos se fueron). Los pasantes agresores a una o dos cuadras. Las cámaras de la Ciudad muestran toda la escena y también a Cruz y Rodríguez M. cuando caminaban gesticulando divertidos sobre la agresión que habían consumado minuto antes. Un muerto por traumatismo craneoencefálico, el ebrio PA que comenzó la cosa, un herido grave (B, quien recibió el botellazo de parte del ebrio por su mochila) y tres detenidos (Cabrera y los dos pasantes, Cruz y Rodríguez M.). ¿Quién mató a PA? Pues no se sabe. Las opciones que los penalistas tenemos en este caso son tres: a) identificar el concreto acto agresor que causa la muerte y a quien puede imputársele (en ese caso uno será autor y los otros partícipes); b) tenerlos a todos como autores (autoría sucesiva) y c) frente a la indeterminación, utilizar la salida que da el art. 95 del CP (homicidio en riña o agresión) por el que se castiga como autores a todos los que hubieren puesto manos en la víctima (lo hubieren agredido en ese mismo contexto) pero con una pena menor (merced a esa indeterminación). El Tribunal eligió la segunda. Y confirmó el procesamiento de los tres como autores de homicidio simple. No está mal, se puede sostener. Acaso la situación de Cabrera sea distinta porque actuó contra un sujeto que si bien había caído, estaba todavía en situación, en un contexto (o con estatus) de agresor (acababa de partirle la botella en la cabeza a su amigo). Su patada entonces puede integrar un contexto auto o hétero defensivo.
La sentencia les reprocha, a los tres, su absoluta indiferencia por la vida ajena (no sólo PA no fue asistido; B, el joven herido tampoco). Parece que los que no estaban borrachos, estaban drogados. Todos, PA, los del grupo asaltado y los dos pasantes.
Lo único de algún modo rescatable de todo esto es la velocidad de respuesta tanto policial cuanto jurisdiccional. Tres procesamientos confirmados por la Cámara a 27 días del suceso. Bien por eso.
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