Just a minute. La "teoría del caso"

Me han pillado desprevenido. Y no me gusta. Luego de litigar y de enseñar Derecho penal por décadas me entero que hay algo que se me ha escapado y (parece) que no debería ignorar. En un juicio importante y concurrido y en medio de la sustanciación sobre una cuestión probatoria, las partes, casi todas, hablaron de su “teoría del caso”. Más bien mencionaron la frase sin dar más precisiones. “Que esta prueba es fundamental para la teoría del caso de esta fiscalía”… “ídem para esta defensa…” y así uno tras otro (les gustó). Expresé, cuando me tocó hablar, mi sorpresa por la frase (en rigor ya la vengo escuchando, pero no hace mucho, y nunca tan “extendida”) y me pregunté en voz alta qué era eso… Mucho más porque ignoro, aún hoy, la “teoría del caso” de los hablantes. La Juez me contestó que debería estar enterado de lo que se quiere decir cuando eso se dice… es decir, elegantemente, y poco menos, que era una especie de ignorante. Entonces me puse a mirar un poco la cosa (¡hay muchos libros y cursos, centro y sudamericanos! y ya puedo decirles algo:

1. Por ejemplo, hay un libro Colombiano, “Teoría del caso” elaborado por la defensoría pública de Bogotá, con una especie de curso (flojo) sobre derecho procesal penal. Nuestra revista Pensamiento penal lo recoge y publica aquí https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/03/doctrina48649.pdf . Se explica en el voluminoso libro que, a partir de la introducción en su sistema del modelo acusatorio, los abogados ya no podemos improvisar… Que debemos planificar, ordenar y orientar nuestro trabajo… Y que para ello se nos provee de esta herramienta y se desarrolla la “teoría del caso”. Entusiasmado, me pongo a mirarlo. Primero las definiciones (que es lo que me desvela). Así, se dice que un Sr. Reyes Medina (y otros autores) enseñan que “es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, la prueba y su connotación jurídica” (¡vaya!). Y que el “Manual de formación para operadores jurídicos” enseña, entre otras notables verdades, “es el guión de lo que se demostrará en juicio a través de las pruebas”… “es un nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió”… “la planeación (sic) de nuestro caso, de modo organizado, planificado, racional, coherente…”. Suficiente para mí.

2. Se trata, evidentemente, con nombre cambiado, de la hipótesis del caso (y de nuestra estrategia del caso). Cosa que los abogados conocemos y debemos conocer desde el origen de la noble profesión. En realidad, lo que los abogados proponemos y ofrecemos a la discusión es un relato. Un relato destinado a convencer. Los abogados no hacemos “teoría del caso”. No teorizamos un caso. Los juristas sí (lo diseccionamos, inspeccionamos, comentamos, criticamos los argumentos y las decisiones). Los abogados presentamos un caso, un relato, y trabajamos para convencer. Cuanto más creíble sea y mejor sustentado en pruebas esté, pues obviamente mejores posibilidades tendremos de convencer a alguno.

3. Para eso, evidentemente tenemos que conocer: a) los hechos del caso; b) la ley; c) la teoría que apoya nuestros argumentos; d) la prueba que sustenta nuestra hipótesis y e) lo que podamos del Tribunal, destinatario de nuestros esfuerzos (su jurisprudencia y también qué tipo de personas son, qué les gusta y qué no “know your judge”) y por qué no del Fiscal. 

4. Eso debería estar desde el mismo comienzo de nuestro trabajo. Y, aunque pueden presentarse variaciones “el guión” no debería cambiar mucho. 

5. Me gustan los sistemas procesales que obligan a las partes a hacer explícito ese guión, por ejemplo, en la audiencia de apertura de un juicio (lineamientos de la acusación y de la defensa - v.gr. CProc. Pcia. Bs. As., "opening statement" de los sajones). Todos nos enteramos, las partes, los jueces, eventualmente el jurado y hasta el público, qué es lo que cada uno intentará mostrar y dejar probado con sus esfuerzos. Pero lo cierto es que no todos los sistemas lo hacen. Y tenemos que andar adivinando (incluso los jueces) qué es lo que cada uno pretende. 

6. Eso se ve, mucho, a la hora de ofrecer prueba. ¿Para qué se pide esto? ¿Y aquello? ¿A dónde se quiere ir con el testimonio de fulano o con ese oficio? Debo decir que según mi experiencia, los abogados suelen “listar” sin mucho sentido, planificación ni objetivo, la prueba de la instrucción y quizá alguna más y allá vamos.  Gran error. Tengan claro lo que quieren probar. Eviten lo superfluo y vayan a lo importante. Y tengan argumentos para defenderlo y para explicar por qué es importante.

7. Y si quieren aprender teoría del proceso y teoría de la prueba, lean a Michele Taruffo.

Alejandro Freeland

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