Just a minute. El mal uso de la dogmática penal. Sentencia Thomsen y otros (Báez Sosa).


Apenas me leí las 163 pgs. de la sentencia en el caso juzgado en Dolores, que se decidió hace unas horas, me pasaron varias cosas. Primero me deprimí bastante al comprobar que la dogmática penal puede aportar “soluciones” de cualquier tipo a los casos. Buenas y malas. Y, luego de dudar un poco de sus bondades (y de discutirlo en mis grupos) al final concluí que, como toda herramienta (martillo, bisturí), puede ser usada bien, o mal. Creo que aquí se la usó, mucho, pero muy mal.

Se la usa mal cuando, lejos de resolverse un caso en (con) justicia “dar a cada cual lo que merece” (que normalmente debería coincidir con el sentido común) se la emplea con fines sociales-terapéuticos o para expiar o explicar la notable violencia en la que convivimos, o para justificar la venganza, o para servir a la política. Al final, se trata de discursos, son palabras, relatos con las que construimos realidades (según algunos) o intentamos explicarlas (según otros). 

Muchas cosas hay para decir, pero no es el espacio ni el lugar. Vamos a una de las cuestiones que me ha parecido esencial.

La juez que lidera el acuerdo, dice que después de una pelea dentro de Le Brique, hubo un plan, un plan de todos. Atacar a Fernando, pegarle. Supongamos (la prueba sobre el extremo parece endeble) que fuera así. Ese no es un plan para matar. Sucede, nos explica, que LUEGO de que los primeros dos le pegaran y lo dejaran semi inconsciente en el piso, NACIÓ OTRO PLAN. Ahora sí el de matarlo. Y ¿cómo se supone eso? Porque los 5 que le pegaron lo hicieron en tandas, uno a uno, consecutivamente, en general patadas y en zonas sensibles de su cuerpo (cabeza).  Y ahora viene la dogmática. ¿Cómo afirmar que todos los que así le pegaron “lo mataron” (cuando, se afirma, no se sabe cual fue el golpe mortal)? Con la teoría de la coautoría por co-dominio funcional de Roxin. Dice Roxin que hay coautoría (varios autores) cuando hay co-dominio del hecho. Esto es que cada uno de los autores tiene en sus manos el dominio (el señorío, la decisión) del hecho a través de la parte que le corresponde en la división del trabajo previamente repartido.

Claro, ello supone varias cosas: a) el plan común (… de matar… complicado de afirmar aquí… tácito… nacido in itinere… súbitamente, sin hablarse, ¿por gestos? En segundos.. todo dura 50 segundos…); 

b) dominio del hecho por CADA uno de ellos (es decir que Cinalli podía (tenía el poder de) terminar con el plan de matar en conjunto más allá de lo que Thomsen quisiera o hiciera… A los menos dudoso); 

c) aportación objetiva al hecho por parte del coautor (en el caso de cada uno de los cinco) sin el cual no habría podido cometerse… Complicado. Si eliminamos a uno, no sabemos si el resultado subsiste o desaparece. A dos… tampoco, a tres … tampoco, a cuatro… tampoco… No lo sabemos porque, de nuevo, no sabemos qué golpe lo mató. Inaceptable.

De todos modos, la sociedad está saciada. Y los periodistas ni les cuento. Pero justicia no es esto. Y dogmática penal bien aplicada al caso, tampoco. NO.

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