Algo sobre la Corte. Menen y Cavallo s/peculado. Tiempo razonable. Extinción de la acción.
Los hechos ocurrieron entre los años 1989 y 1999. La investigación se inició en 2004 y recibieron condena en diciembre de 2015. Menem murió durante el trámite recursivo. Cavallo siguió insistiendo con su inocencia y con el argumento de que, aún condenado, el plazo del proceso era por demás irrazonable. La Corte acaba de darle la razón y ayer lo absolvió por prescripción, no de la pena sino de la acción por la duración del proceso.
En efecto, ni el Tribunal Oral Federal ni la Casación (mayoría de dos jueces, el tercero hizo lugar al agravio constitucional) contestaron nunca por qué es que más allá de la gravedad de los hechos (fundamentalmente por las personas involucradas un Presidente y su ministro de economía) un hecho, cualquiera, pueda merecer casi 3 décadas desde su presunta ocurrencia ( 29 años), y 14 años de investigación penal. Mucho más cuando el hecho es más bien simple (supuesto uso indebido para gastos protocolares de fondos de una ley secreta de parte del presidente) el presunto responsable como cómplice (partícipe necesario) confesó desde el mismo comienzo de la investigación la existencia de los hechos aunque negó que tuvieran alguna significación penal (confesión calificada). Ni las pericias que se hicieron, dos (en realidad una sola, porque la otra fue una certificación de una producida en otra causa), ni la alegada “complejidad” del asunto (más bien sencillo), ni las testimoniales (más de 30) u otras pruebas, justifican semejante demora en llegar a soluciones finales. La Corte recuerda que el derecho del imputado a liberarse de la sospecha va desde el principio de la investigación hasta que la sentencia adquiere firmeza. Que pasaron 18 años desde que Cavallo fuera indagado hasta ahora, y que “ello excede ampliamente lo tolerable” (cita de “Egea”, Fallos 327:4815; “Santander”, 331:2319 y “Oliva Gerli”, 333: 1987).
Concluye que la duración del proceso de casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías del plazo razonable y la defensa del imputado (cons. 11) , hace lugar al recurso, revoca la sentencia y declara extinguida la acción penal por prescripción, sobreseyendo al Sr. Cavallo. No puedo dejar de decir que el trámite del recurso extraordinario sumó 6 años más a los 14 de proceso… (la sentencia de la Casación es de 2018) y que si la violación constitucional que se presenta es por el tiempo del proceso, debería existir algún mecanismo en la Corte para advertirlo de entrada y resolver el agravio bien pronto para no “sumar” a ese dolor e incertidumbre.
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