Just a minute. Más vale poco y bien que mucho y mal. El crimen de Báez Sosa.

 

Me han pedido una opinión sobre el tema que a la sociedad tiene fascinada desde hace ya un tiempo: el juicio por el crimen del joven Báez Sosa. Mi opinión será políticamente incorrecta y muy impopular. Ya me he ganado el reto familiar.

Los ocho rugbiers  vienen acusados por el delito de homicidio doblemente calificado, por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. La pena que se pretende (la familia, el Fiscal, la sociedad toda) para todos ellos es la máxima posible, la de prisión perpetua. Pues vamos mal.

En primer lugar se trata de un homicidio, claro, pero no de uno agravado. No existe alevosía aquí (que quiere decir obrar sobre seguro; valerse, aprovecharse del estado de indefensión de la víctima). Sencillamente porque la víctima, cuando fue atacada, estaba rodeada de muchas personas, varias de las cuales quisieron ir y fueron en su ayuda (con mayor o menor entusiasmo y suerte). No existe tampoco premeditación. La cosa pasó de un pelea o discusión en el local a una agresión fuera de él. No es que dos o más se juntaron para planear matar a otro.

En rigor lo que tenemos aquí es otro caso, y de manual. Si varios agreden a uno y lo matan (es decir muere a consecuencia de los golpes recibidos) y no se sabe cual de los golpes fue el que lo mató, pues lo que la ley hace es atribuir responsabilidad a todos aquellos que ejercieron violencia sobre la víctima. Aquellos que sabemos que la agredieron. Pero como no sabemos quién la mató, pues la ley prevé una pena menor para todos ellos, una pena máxima de 6 años de prisión. Se llama homicidio en riña o agresión (aquí, lo segundo) y encontramos su descripción en el art. 95 del Código Penal. Ese es, en mi opinión, el caso.

Las patadas en la cabeza de Thomsen son candidatas al podio de golpe mortal, pero compiten con aquellos golpes que recibió en otras partes del cuerpo y que pudieron ser también mortales (heridas en el hígado, por ejemplo). Esa es, por tanto, la calificación que yo creo que corresponde y por la que sólo aquellos que agredieron a Fernando (que no fueron los 8 rugbiers) deberían responder. Los que no agredieron no son responsables de nada. 

El problema (muy grave) que tenemos aquí es que NO SE LOS ACUSÓ por este delito. Nadie lo hizo, ni en forma alternativa siquiera. Quisieron más de lo que el caso da. Y nuestro sistema NO PERMITE CONDENARLOS si no hubo una acusación bajo una descripción que habilite su encuadre típico es esa figura que comento. ¿Y entonces?

Yo creo que el Tribunal Oral va a ceder a la presión popular y mediática (es enorme) y los va a condenar por el homicidio calificado y a perpetua. Probablemente no a todos. Y la Casación será la que decida qué hacer con ellos. Yo creo que, como están las cosas debería absolverlos (es lo que corresponde hacer si estoy en lo cierto… Es que los yerros del Estado en la persecución o en el juzgamiento no deben cargarse a la cuenta de los imputados). O puede revocar la condena y ordenar un nuevo juicio…

En todo caso, un desastre; para (no) variar.

Comentarios

  1. Hola! Hago un aporte humilde y de paso te saludo! ¿Homicidio en riña no corresponde cuando hay una pelea entre ambas partes? (que no la hubo). Por otra parte, alevosía es imposibilidad de defensa, cosa que en definitiva y en la realidad fue imposible porque nadie lo pudo ayudar -algunos lo intentaron- y él estaba desmayado? Coincido en el aspecto de la premeditación. Como sabés, no soy penalista, pero la realidad es que, de todas maneras, 6 años de pena es poquísimo habiendo quitado la vida a una persona, además de insultarlo -al grito de "matalo"- y luego haberse ido a comer una hamburguesa, dejándolo tirado . ¿Importa cuál de todos los golpes y patadas fue el mortal? Y el Derecho, en definitiva, ¿no debe pensarse en función del valor de una vida? Dejo picando preguntas que nos hacemos muchos, más allá de que vos sos el experto! Un gusto leerte Alex!

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