Algo sobre la Corte. Desbaratamiento de derechos acordados. Competencia.

En reciente fallo (“dte. López Barrios Lucas Damián, imputado De Angelis, s/inc. de incompetencia”, Fallos 347:1184 del 3.9.2024), la CSJN confirma su jurisprudencia (”Aguirre”, Fallos 326:4734 del 25.11.2003 y “Quiroga”, Fallos 340:869 del 22.6.2007) respecto de que el juez competente para investigar esta forma de defraudación (art. 173 inc. 7 del C.P.) es el de la jurisdicción del acto o hecho jurídico que desbarata el derecho acordado a otro por precio o en garantía (es decir lo torna imposible, incierto o litigioso). El caso trató de una compraventa por boleto y pago del precio de un inmueble firmada en Pinamar en el año 2001 y una venta posterior del mismo inmueble (que todavía no se había escriturado a nombre del comprador inicial) en el año 2006, en la localidad de Lanús. Este último es el juez que debe intervenir. La primera operación es un acto jurídico válido y el segundo, el fraudulento, que consuma el delito y produce la lesión en el patrimonio que el tipo penal busca cautelar.  


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