Just a minute. Mientras esperamos la final… algo de Italia.
Italia está un poco alborotada estos días. Dirán siempre lo está…, pero esta vez es por un caso penal. La imagen del Sr. Mario Roggero, ingresando a la prisión de Bollate (Milán) el miércoles, encendió el debate ciudadano y político por “aquello que es justo o injusto”, en caso que paso a contarles.
En 2021, el Sr. Mario Roggero vecino de Grinzane Cavour (encantador pueblito del Piamonte a una hora al sur de Turín) y dueño de una joyería, fue asaltado. Corrió a los ladrones por la calle, disparó y mató a dos e hirió a un tercero. Vino el juicio y la discusión habitual, ¿legítima defensa? ¿situación de ataque/defensa ya terminada?,¿exceso? El joyero fue condenado a 14 años y 9 meses de prisión, sentencia que el Tribunal Supremo, este mismo miércoles, confirmó. Roggero tiene 72 años, así que ingresó a prisión probablemente para morir allí. El Sr. Matarella, presidente italiano, indultó hace bien poco a una joven vinculada al caso Berlusconi (parece que proveedora de mujeres), lo que generó bastante escándalo. La mujer de Roggero pidió el mismo trato para su esposo que, asegura, lo merece más. Para colmo, las familias de los asaltantes reclaman una indemnización millonaria al joyero, lo que provocó la ira de la primer ministro Georgia Meloni: “me agredes, me defiendo ¿y encima tengo que indemnizarte yo?, escribió en sus redes. “Una injusticia inaceptable” “el Estado debe estar del lado de los ciudadanos honestos, no de los criminales…” Y anunció que aprovechará el proyecto de reformas de la ley de seguridad que se discute ahora en el Parlamento, para incluir una cláusula que diga que quien viola la ley no puede pretender ser indemnizado (en rigor eso está en casi todas las leyes civiles del mundo civilizado, del injusto no pueden nacer derechos). Pero parece que dirá algo así: “cualquier criminal que sufra un daño o pierda la vida en pleno desarrollo de un acto delictivo, perderá el derecho a exigir cualquier tipo de resarcimiento civil…”.
Nosotros tuvimos nuestros casos, y seguramente los recordarán. El del Ing. Santos (que persiguió y mato a los ladrones luego de que por enésima ve se robaran su pasacasete del auto) o el del policía Chocobar que persiguió y disparo a un ladrón que acababa de acuchillar a un turista y corría por La Boca entre la gente, cuchillo en mano.
Los delitos de “apoderamiento” de cosas muebles (hurto y robo), se consuman, en doctrina muy consolidada, cuando la cosa sale de la esfera de custodia de la víctima o de aquel que lo ayuda a mantenerla allí (guarda del supermercado, policía en la calle, pasante que persigue al ladrón, etc.). Por tanto, el delito aún se está ejecutando cuando el titular o tenedor de la cosa persigue a quien pretende desposeerlo. Estamos todavía en el contexto de un ataque que puede ser contestado o repelido. Lo que sucede es que el ataque a la persona (la violencia del robo) ha cesado (los ladrones corren de espaldas) y el riesgo físico no está. Y como sólo queda el derecho de protección de la propiedad, muchos consideran que no se puede matar para protegerla (matar personas para proteger cosas), qu eso es pura venganza. Para hacerlo más complicado, las armas de los ladrones eran de juguete (pero parecían de verdad y peligrosas). Ex post, el análisis es siempre más fácil. Ex ante, el joyero se enfrentaba, solo, a tres ladrones armados y dijo que actuó en legítima defensa empujado por el “terror” que ya sufría por un violento robo en el 2015.
Veremos qué hacen con Roggero, el joyero.
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