Just a minute. Muerte el en fútbol español.

Apenas entré hoy a las 7 a.m. a mi clase en la UBA un alumno, Lautaro, me propuso opinar y discutir el caso del futbolista muerto en España en un partido de la segunda división. Debo confesar que me agarró desprevenido y poco informado. Pero el alumno no se iba a dar por vencido, y me explicó rápidamente los hechos. El arquero del club Andorra llamado Jesús Owono corrió a defender la pelota que caía bien lejos de su área (casi en la mitad de la cancha) a buena altura y chocó, muy violentamente, con el jugador contrario del Club Tenerife, Jesús de Miguel, que pretendía hacerse de ella. El impacto fue brutal, las imágenes -que vi después-, dan cuenta de un impacto frontal con el jugador corriendo y mirando hacia adelante y el arquero saltando en el momento del encuentro e impactando con rodilla, piernas y cadera sobre la cara y cabeza del jugador. Como consecuencia de ello, el jugador impactado quedó tendido en el suelo, tuvo un paro cardíaco -entiendo que en cancha- y al otro día (hoy mismo a las 8 a.m. hora de España) falleció en el hospital. La noticia el desenlace y la impresión por el caso eran bien recientes.

Lamentable y triste hecho, pero interesantísimo para el análisis jurídico-penal. Muerte, en el deporte. Específicamente en el fútbol. Esto es concreción de un riesgo en el resultado típico en una actividad de riesgo conocido, asumido y regulado. Con el aditamento de que el riesgo principal y corriente en ese deporte (es decir el conocido, asumido, regulado y tolerado) no es el de muerte, sino el de lesiones. La muerte puede ocurrir, claro, pero es bastante excepcional.

Los penalistas discutimos todo respecto de la cuestión. Empezando por la ubicación sistemática del problema. Siempre en el nivel del injusto típico, pero algunos como causa de justificación (particular o general) y otros, la mayoría, en el nivel del tipo (objetivo y también subjetivo). Concretamente, en el nivel del tipo objetivo, se discutirá en el caso, en investigación penal que ya se abrió, si la conducta del arquero se mantuvo dentro del riesgo permitido (y por tanto el resultado no le es objetivamente imputable a su esfera de acción) o si lo excedió y, por tanto, la violación al deber de cuidado, núcleo del tipo de injusto de los delitos imprudentes, sí le es imputable porque excedió el riesgo tolerado o permitido en ese concreto ámbito del tráfico. Y en el nivel del tipo subjetivo del delito culposo, si el resultado muerte derivado de esa conducta, resultaba o no previsible para el autor. 

Una forma de aproximación inicial que parece obligada es examinar el Reglamento para el Futbol FIFA que en su LEY 12 regula “las faltas y mala conducta en el juego”. Y sanciona con tiro libre directo “el uso excesivo de la fuerza”, esto es “cuando un jugador excede el uso necesario de la fuerza y/o pone en peligro la seguridad de oponente”. La consecuencia deportiva directa e inmediata de ello es la expulsión (puede haber otras después), tal como inmediatamente decidió el árbitro con el arquero Owono.

Dedica luego el Reglamento un espacio a lo que llama “juego sucio grave” que define como “cualquier entrada o desafío que ponga en peligro la seguridad del oponente o que utilice fuerza excesiva o brutalidad”. Y, sigue “cualquier jugador que se abalance sobre un oponente para disputar el balón desde el frente, desde el lateral o desde atrás, utilizando una o ambas piernas, con fuera excesiva o poniendo en peligro la seguridad del oponente, será culpable de juego sucio grave”.

Cierto es que la infracción de las reglas de los deportes no fundamenta sin más la imprudencia jurídico penal. Y que, en especialidades deportivas con enfrentamiento, como el fútbol, son inevitables los contactos físicos más o menos fuertes del que derivan lesiones. 

Pero parece claro que Owono utilizó excesivamente la fuerza en una acción de juego que puede calificarse también como “juego sucio grave”. Y ello, probablemente tenga influencia en la valoración jurídico penal del hecho. Es que las personas asumimos los riesgos normales de la vida y, en general, acciones que, aunque entrañan peligro, representan un riesgo controlado (paradigmático en la discusión es el tránsito vehicular). Y los asumimos porque consideramos que esos riesgos que entraña esa concreta actividad están minimizados por la regulación respectiva para hacer que la práctica, aunque riesgosa, resulte tolerable y atractiva.

Pero nadie se somete a una práctica, deportiva o cualquiera, que sabe entraña riesgos, para soportar del otro que se comporte por fuera de los límites, protagonizando en el caso una acción de “juego sucio grave”. Tan grave que puede significar la muerte del oponente (subir las rodillas a esa altura y esa velocidad de impacto hacen previsible también la lesión grave o la muerte del contrario) . Se trata de una conducta claramente ajena al juego (lejos de una falta común, y hasta de una falta fuerte) y, por ende, no amparada bajo el paraguas del riesgo permitido. Es, en mi opinión, una conducta violatoria del deber de cuidado porque excede, por mucho, el riesgo permitido y tolerado. Y el arquero Owono la tiene difícil. 

 


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