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Algo sobre la Corte. Decisión sobre la licencia de Lijo y su jura.

  La CSJN dictó hoy la Res. 175/2005 con tres votos: Rosenkrantz, Rosatti y García Mansilla. Lorenzetti no firmó. Con ella,  1ro. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de otorgarle la licencia; 2do. Denegó la licencia extraordinaria para asumir como Juez de la Corte en Comisión; 3ro. Decidió que no le tomará juramento como Juez de la Corte en comisión mientras continúe su desempeño como juez titular con acuerdo del Senado; 4to. Requirió a la Cámara las actuaciones administrativas labradas sobre dicha petición.   Clarísimo y contundente. Varias cosas me parecen de lo más interesantes. La primera es que la Corte insiste en que, como órgano supremo del Poder judicial tiene el  deber institucional de asegurar la prestación del servicio de justicia, el funcionamiento de sus instituciones y la investidura de los jueces, “en la medida que ello ineludiblemente lo requiera…”  Y también conoce de las licencias concedidas “por las cámaras y otras autoridade...

Just a minute. Caídas desde altura y fuerza horizontal.

  El chico llevó a su pareja a la terraza de noche. Tomaron alcohol y jugaron al amor. Cuando la chica decidió irse, al levantarse del piso e intentar calzarse trastabilló de espaldas con un pequeño escalón y cayó para atrás al vacío desde 11 pisos de altura, unos 20 metros.  Tomamos el caso ya con el chico procesado por homicidio doloso, doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del CP). La hipótesis fiscal fue que nuestro cliente había discutido y arrojado a la chica al vacío, causándole la muerte. Difícil… Y mucho más por el contexto en los que cualquier tema de violencia contra la mujer tiene una gravedad tan especial. Así dos hipótesis, el joven le pego y la arrojó al vacío, o la mujer trastabilló y se cayó. Y nos pusimos a trabajar. ¿Cómo probar que no la empujó o arrojó al vacío y que sólo perdió el equilibrio? Pues aprendimos con nuestros peritos que en caídas de altura, no sólo existe y puede medirse la fuerza vertical de un cu...

Algo sobre la Corte. Supremos “en comisión” y dos precedentes de la Corte.

En el marco de la polémica por la designación por Decreto del Ejecutivo de dos Jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y, en especial por la del Juez federal de Primera instancia Ariel Lijo y su eventual jura y toma de posesión del cargo (el Juez García Mansilla ya ha jurado), aparecen citadas o invocadas dos decisiones de superintendencia de la Corte. El caso “Daffis Niklison” (Fallos 293:47) y el caso “Jueces en Comisión, su juramento” (Fallos 313:1232) que parece pertinente y oportuno recordar y quiero resumir brevemente aquí. I) El asunto del Juez Daffis Niklison (1975) René Daffis Niklison era Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Por decreto del Ejecutivo del 3 de abril de 1975 se lo nombró Juez Federal en lo Criminal de instrucción. El 4 de abril, Daffis renunció al cargo de Juez de instrucción y el mismo día juró su cargo como juez federal “en comisión” ante la Cámara Federal. Ya no era Juez con acuerdo del senado (había renunciado a ese cargo) y se convir...

Just a minute. El beso II. Alegato de la defensa.

Me he visto el alegato (lo llaman informe final) de la defensora de Rubiales, Sra. Olga Tubau, en la causa que se sigue a su defendido por agresión sexual y coacciones contra la Srta. Hermoso en Madrid y al que me referí en post anterior.  Ha estado magnífica. Su exposición dura alrededor de una hora y media, pero se ocupa de mantener al oyente principal (el Juez), y a la audiencia toda, bien interesada. El tono de voz es calmado, pero no monocorde. Sabe hacer las pausas necesarias, titula cada uno de los puntos que abordará y lo hace de manera prolija y completa, hasta agotarlo. ¿Que si hubo consentimiento? Que sí lo hubo y por qué. Que aunque no lo hubiera habido ¿fue eso, el beso, en ese contexto y en ese lugar, una agresión sexual?  Que no, y por qué no, siempre con argumentos y con citas del Supremo español. ¿Qué, dicen los acusadores, ya el tipo penal no requiere ánimo libidinoso o lascivo en el autor? Pues depende… no para actos de contenido claramente sexual, tocamient...

Just a minute. El beso.

Estoy disfrutando de la siempre muy esperada semana de clases en la UPF de Barcelona y quiero referir, brevemente, uno de los temas que concentran la atención de los españoles por estos días. Aunque Trump y sus ocurrencias se llevan casi siempre la tapa de los diarios, lo que la gente comenta es el juicio por el beso de Luis Rubiales, entonces presidente de la Federación Española de Fútbol, a Jenni Hermoso, una jugadora del equipo durante la premiación del torneo mundial femenino. El juicio, que se sigue en Madrid,  lleva unas dos semanas y podría quedar para sentencia al final de esta. Y no es sólo por abuso sexual, sino también por coacción (obligar a otro bajo amenaza o intimidación a hacer o a no hacer algo contra su voluntad) porque, se acusa, en lugar de pedir disculpas o explicar la situación, Rubiales mandó a varios directivos a tratar de calmar y de convencer a Hermoso de que no siguiera adelante con su acusación. La opinión general esta muy dividida. Muchos consideran la ...

Algo sobre la Corte. Menen y Cavallo s/peculado. Tiempo razonable. Extinción de la acción.

Los hechos ocurrieron entre los años 1989 y 1999. La investigación se inició en 2004 y recibieron condena en diciembre de 2015. Menem murió durante el trámite recursivo. Cavallo siguió insistiendo con su inocencia y con el argumento de que, aún condenado, el plazo del proceso era por demás irrazonable. La Corte acaba de darle la razón y ayer lo absolvió por prescripción, no de la pena sino de la acción por la duración del proceso. En efecto, ni el Tribunal Oral Federal ni la Casación (mayoría de dos jueces, el tercero hizo lugar al agravio constitucional) contestaron nunca por qué es que más allá de la gravedad de los hechos (fundamentalmente por las personas involucradas un Presidente y su ministro de economía) un hecho, cualquiera, pueda merecer casi 3 décadas desde su presunta ocurrencia ( 29 años), y 14 años de investigación penal. Mucho más cuando el hecho es más bien simple (supuesto uso indebido para gastos protocolares de fondos de una ley secreta de parte del presidente) el pr...

Just a minute. Sentencia de Casación en la causa Vialidad.

Lo primero que hay que decir es que se trata de 1543 páginas, extensión insoportable por más importante o complejo que el asunto sea. Tal como muchos sostenemos desde hace tiempo, sería importante que se limitara el número de páginas de una sentencia, digamos que a 40, como la Corte Suprema limitó en su momento la extensión de los recursos extraordinarios. La disposición, de la Casación o de la Corte, podría contemplar excepciones, con límites también para caso extraordinariamente complejos. El juez preopinante, Hornos, nos regala un índice de su voto a fs. 305/309 de la sentencia. Se agradece.  Como creo que no se le ha hecho justicia a la magnitud del crimen juzgado (6 años de prisión, la máxima de las penas impuestas) me han interesado, inicialmente, dos cuestiones. La primera referida a la imputación por asociación ilícita, por la que se acusó e insistió en el recurso del Fiscal. La segunda, a la existencia de un solo delito de defraudación (como se decidió) o de varios, muchos...