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Algo sobre la Corte. Menen y Cavallo s/peculado. Tiempo razonable. Extinción de la acción.

Los hechos ocurrieron entre los años 1989 y 1999. La investigación se inició en 2004 y recibieron condena en diciembre de 2015. Menem murió durante el trámite recursivo. Cavallo siguió insistiendo con su inocencia y con el argumento de que, aún condenado, el plazo del proceso era por demás irrazonable. La Corte acaba de darle la razón y ayer lo absolvió por prescripción, no de la pena sino de la acción por la duración del proceso. En efecto, ni el Tribunal Oral Federal ni la Casación (mayoría de dos jueces, el tercero hizo lugar al agravio constitucional) contestaron nunca por qué es que más allá de la gravedad de los hechos (fundamentalmente por las personas involucradas un Presidente y su ministro de economía) un hecho, cualquiera, pueda merecer casi 3 décadas desde su presunta ocurrencia ( 29 años), y 14 años de investigación penal. Mucho más cuando el hecho es más bien simple (supuesto uso indebido para gastos protocolares de fondos de una ley secreta de parte del presidente) el pr...

Just a minute. Sentencia de Casación en la causa Vialidad.

Lo primero que hay que decir es que se trata de 1543 páginas, extensión insoportable por más importante o complejo que el asunto sea. Tal como muchos sostenemos desde hace tiempo, sería importante que se limitara el número de páginas de una sentencia, digamos que a 40, como la Corte Suprema limitó en su momento la extensión de los recursos extraordinarios. La disposición, de la Casación o de la Corte, podría contemplar excepciones, con límites también para caso extraordinariamente complejos. El juez preopinante, Hornos, nos regala un índice de su voto a fs. 305/309 de la sentencia. Se agradece.  Como creo que no se le ha hecho justicia a la magnitud del crimen juzgado (6 años de prisión, la máxima de las penas impuestas) me han interesado, inicialmente, dos cuestiones. La primera referida a la imputación por asociación ilícita, por la que se acusó e insistió en el recurso del Fiscal. La segunda, a la existencia de un solo delito de defraudación (como se decidió) o de varios, muchos...

Algo sobre la Corte. Desbaratamiento de derechos acordados. Competencia.

En reciente fallo (“dte. López Barrios Lucas Damián, imputado De Angelis, s/inc. de incompetencia”, Fallos 347:1184 del 3.9.2024), la CSJN confirma su jurisprudencia (”Aguirre”, Fallos 326:4734 del 25.11.2003 y “Quiroga”, Fallos 340:869 del 22.6.2007) respecto de que el juez competente para investigar esta forma de defraudación (art. 173 inc. 7 del C.P.) es el de la jurisdicción del acto o hecho jurídico que desbarata el derecho acordado a otro por precio o en garantía (es decir lo torna imposible, incierto o litigioso). El caso trató de una compraventa por boleto y pago del precio de un inmueble firmada en Pinamar en el año 2001 y una venta posterior del mismo inmueble (que todavía no se había escriturado a nombre del comprador inicial) en el año 2006, en la localidad de Lanús. Este último es el juez que debe intervenir. La primera operación es un acto jurídico válido y el segundo, el fraudulento, que consuma el delito y produce la lesión en el patrimonio que el tipo penal busca caute...

Algo sobre la Corte. La obligación de uso del cinturón de seguridad y autonomía individual.

El uso obligatorio por el conductor del cinturón de seguridad en el tránsito vial ha siempre un tópico de discusión acerca de los límites del Estado para intervenir en la esfera de los ciudadanos. Especialmente, a la hora de definir el alcance y el sentido de la exquisita fórmula de la primera parte del art. 19 de la C.N. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, quedan sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.” ¿Es el empleo o no del cinturón de seguridad una acción privada de los hombres y, por tanto, libre de la injerencia estatal? ¡Es que yo soy el único que decide sobre lo que es bueno o malo para mi, y si quiero asumir ciertos riesgos –matarme entre ellos-, pues adelante!… Ello forma parte de mi propio plan de vida, es una decisión autónoma y por tanto libre y cualquier medida que me obligue  a usarlo sólo puede ser considerada paternalista y contraria al liberalismo ...

Just a minute. Shakespeare, instigación criminal y “mensajes ambiguos”.

La instigación (inducción, determinación) es una de las formas de participación criminal. Consiste, básicamente, en determinar a otro a cometer un delito, crear el dolo en su cabeza. Por lo general el mensaje es claro, pero a veces puede ser  -o parecer- críptico, equívoco o ambiguo. Aún así, resultar más que suficiente para uno, el emisor del mensaje, y para el otro, el autor directo inducido por él. Dependerá, claro, del contexto. Acaso uno de los episodios más paradigmáticos e interesantes que se registren, sea el de la muerte del rey Ricardo II de Inglaterra. La historia no se pone de acuerdo sobre si murió de frío y/o de hambre en su encierro en el Castillo de Pomfret o de una forma más directa,  asesinado, por partidarios de quien le quitó el trono, su primo Enrique de Bolingbroke, duque de Hereford y ya rey Enrique IV.(1)  Esta última es la alternativa que elige Shakespeare en Ricardo II. (2). Y la cuenta así. A la salida de una reunión del nuevo rey con los señore...

Just a minute. Breves sobre las disposiciones penales del Proyecto de Ley enviado por el PEN al Congreso. (I).

El proyecto de ley -de sentido y contenido Alberdianos- “Bases y puntos de partida…” remitido por el Ejecutivo al Congreso el 27 de diciembre, contiene varias disposiciones penales. Integran el título IV del Proyecto que se titula “Seguridad y Defensa” (arts. 325 a 344). Lo primero que se propone al Congreso (art. 325) es la derogación de la ley 21.770. Se trata de una ley de de marzo de 1978 que autorizaba a la policía de la Provincia de Buenos Aires “a importar como material secreto de seguridad… materiales y equipos netamente especializados destinados a su equipamiento y funcionamiento”… “sin aranceles” y con conocimiento del gobierno nacional… Era una “ley secreta” (así lo dice el art. 5 de esa ley) de la que, claro, no tenía noticia. Ahora se la encuentra en Infoleg. No sé desde cuando. “Afuera”, se ha dicho… y está bien.  Luego el título muestra dos capítulos. El Capitulo l, “Seguridad interior” y el Capítulo II “Defensa Nacional” (arts. 345 a 347).  Este último capítulo...

Just a minute. Ahora denuncia de ATE

El líder de ATE (Asociación de trabajadores del Estado), un Sr. Aguilar, que se define en su perfil de X como “apasionadamente patagónico y rionegrino”, ha denunciado penalmente al presidente Milei y a todos los que participaron en el DNU por “varios delitos”.  ¿Y cuales son los delitos que el ardoroso gremialista cree divisar en esa norma? Pues, nos informa en su tweet, que los de abuso de autoridad, usurpación de autoridad y el de traición a la patria. ¿Cuánto disparate no? Y cuanta desesperación… El DNU, como era previsible, ha despertado ya de su larga siesta a las organizaciones sociales que se tragaron, con gusto y evidente provecho, el expolio kirchnerista. También el clamor de aquellos que de una u otra manera ven peligrar -o directamente desaparecer- sus privilegios y parcelas de poder. Manifestaciones y  piquetes y ya varias demandas de inconstitucionalidad y amparos se levantaron contra esa medida de un gobierno que la gran mayoría de los argentinos votó hace 10 min...