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Just a minute. ¿Por qué el homicidio de Báez Sosa no fue premeditado ni alevoso?

 Prometo pasar a otros temas, pero es que éste… ¡hombre! no lo puedo largar… me ha conmovido mucho y pido perdón por la insistencia.  Aquí vuelvo, muy brevemente, con dos cuestiones importantes de este caso. Matar con el concurso premeditado de dos o más personas: Premeditar es “pensar algo reflexivamente antes de hacerlo” (DRAE). La agravante del homicidio del art. 80 inciso 6 del CP, exige que el autor “mate”… “con el concurso premeditado de dos o más personas” (es decir que deben ser por lo menos tres los que concurren a matar “habiéndoselo pensado antes”). Lo que la agravante exige es que tres o más personas se hayan puesto de acuerdo, hayan deliberado y decidido, “matar de ese modo”, entre esos tres -o más- (porque de ese modo se reducen las posibilidades de defensa de la víctima, que es el sentido de la agravante). Esto es incompatible con los hechos y con la interpretación que el Tribunal les dio (fueron a pegar, cuando estaba en el suelo… decidieron matar). No puede ha...

Just a minute. El mal uso de la dogmática penal. Sentencia Thomsen y otros (Báez Sosa).

Apenas me leí las 163 pgs. de la sentencia en el caso juzgado en Dolores, que se decidió hace unas horas, me pasaron varias cosas. Primero me deprimí bastante al comprobar que la dogmática penal puede aportar “soluciones” de cualquier tipo a los casos. Buenas y malas. Y, luego de dudar un poco de sus bondades (y de discutirlo en mis grupos) al final concluí que, como toda herramienta (martillo, bisturí), puede ser usada bien, o mal. Creo que aquí se la usó, mucho, pero muy mal. Se la usa mal cuando, lejos de resolverse un caso en (con) justicia “dar a cada cual lo que merece” (que normalmente debería coincidir con el sentido común) se la emplea con fines sociales-terapéuticos o para expiar o explicar la notable violencia en la que convivimos, o para justificar la venganza, o para servir a la política. Al final, se trata de discursos, son palabras, relatos con las que construimos realidades (según algunos) o intentamos explicarlas (según otros).  Muchas cosas hay para decir, pero no...

Just a minute. Más vale poco y bien que mucho y mal. El crimen de Báez Sosa.

  Me han pedido una opinión sobre el tema que a la sociedad tiene fascinada desde hace ya un tiempo: el juicio por el crimen del joven Báez Sosa. Mi opinión será políticamente incorrecta y muy impopular. Ya me he ganado el reto familiar. Los ocho rugbiers  vienen acusados por el delito de homicidio doblemente calificado, por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. La pena que se pretende (la familia, el Fiscal, la sociedad toda) para todos ellos es la máxima posible, la de prisión perpetua. Pues vamos mal. En primer lugar se trata de un homicidio, claro, pero no de uno agravado. No existe alevosía aquí (que quiere decir obrar sobre seguro; valerse, aprovecharse del estado de indefensión de la víctima). Sencillamente porque la víctima, cuando fue atacada, estaba rodeada de muchas personas, varias de las cuales quisieron ir y fueron en su ayuda (con mayor o menor entusiasmo y suerte). No existe tampoco premeditación. La cosa pasó de un pelea o discusión en ...

Just a minute. Un gobierno sedicioso.

El gobierno kirchnerista decide, otra vez, no acatar los fallos de la Corte. Es decir, decide quebrar el sistema constitucional. Bueno, eso es un delito. Se llama sedición y, en el caso está calificada. El art. 230 inciso 2 del CPA reprime con hasta 4 años de prisión a… “2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.” Y está agravado por el art. 235. CPA:  “Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este Título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena.- Los funcionarios que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años.- Auméntase al doble el máximo de la pena establecida para los delitos previstos en e...

Algo sobre la Corte. Dame lo que es mío.

La Corte, en fallo unánime de hoy (esto de la unanimidad en temas importantes es un aspecto a destacar de la presidencia del Juez Rosatti) hizo lugar, parcialmente, a la medida cautelar que pidió la Ciudad en su demanda contra el Estado Nacional que a fines de 2020 le quitó buena parte (casi todos) los fondos que recibe en concepto de coparticipación federal.  El tema es complejo por donde se lo mire. En las 28 páginas del fallo, la Corte repasa los argumentos de la demandante (se viola con esa ley el sistema de coparticipación federal; se priva a la Ciudad de recursos fundamentales para atender necesidades ciudadanas básicas; estos últimos porcentajes fueron producto del acuerdo entre las jurisdicciones luego convalidado por el Congreso) y de la Nación (ese porcentaje del 3.75 y luego del 3.50 era demasiado alto comparado con el 1.4. histórico; resulta injustificable, irrazonable y sólo buscó favorecer a la Ciudad por afinidad político partidaria). Hace una historia de los fondos ...

Algo sobre la Corte. No hubo Milagros (ni sorpresas).

Hoy, con los votos de sus cuatro miembros, la Corte Suprema rechazó la queja por recurso extraordinario denegado que presentó la defensa de Milagro Sala. Había sido condenada por un Tribunal Oral de Jujuy a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo término, por varios delitos muy graves (asociación ilícita, en calidad de jefe; extorsiones, fraudes a la administración pública, etc.). Recurrió en todas las instancias provinciales y lo intentó con la Corte Federal. Sus numerosos agravios fueron prolija y extensamente rechazados, uno por uno. Acaso la sentencia, de 49 páginas, peque de extensa a juzgar por el contenido y pobreza de los argumentos de queja, claramente insuficientes para convencer a alguno de las alegadas infracciones constitucionales. La mayoría, cuestiones de hecho y prueba, ajenos a este remedio excepcional y oportunamente tratados y rebatidos con solvencia por los Jueces locales. Las cosas se van enderezando, despacio, en Argentina. Y a pesar d...

Just a minute. Amotinados

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Dirigido por la vicepresidente, presidente del Senado, la mayoría kirchnerista junto con algunos aliados, se han amotinado. Es decir, han actuado en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cometido ayer el delito de sedición en la forma prevista en el art. 230 del CPA. “serán reprimidos con uno a cuatro años de prisión… 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes naciones o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código”. Se aplica además pena de inhabilitación por el doble de tiempo del de la condena cuando su autor o partícipe fuere funcionario público (art. 235 CPA). Lo que la ley prevé también es que una vez que se manifiesta el acto sedicioso, la autoridad pública más cercana (un juez, un fiscal por ejemplo) intimará a los rebeldes o sediciosos a cesar en su actitud dos veces y luego empleará la fuerza púb...