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Abuso y agresión sexual. Crítica a una sentencia del Supremo español.

 En InDret 3.2026 se publica un comentario mío a la STS 193/2026 sobre un caso calificado y condenado como agresión sexual por besos en la mano de un varón a una mujer...  aquí el link https://indret.com/wp-content/uploads/2026/07/2035.pdf  https://indret.com/revista-critica-de-jurisprudencia-penal-20/ 

Just a minute. Mientras esperamos la final… algo de Italia.

Italia está un poco alborotada estos días. Dirán siempre lo está…, pero esta vez es por un caso penal. La imagen del Sr. Mario Roggero, ingresando a la prisión de Bollate (Milán) el miércoles, encendió el debate ciudadano y político por “aquello que es justo o injusto”, en caso que paso a contarles. En 2021, el Sr. Mario Roggero vecino de Grinzane Cavour (encantador pueblito del Piamonte a una hora al sur de Turín) y dueño de una joyería, fue asaltado. Corrió a los ladrones por la calle, disparó y mató a dos e hirió a un tercero. Vino el juicio y la discusión habitual, ¿legítima defensa? ¿situación de ataque/defensa ya terminada?,¿exceso? El joyero fue condenado a 14 años y 9 meses de prisión, sentencia que el Tribunal Supremo, este mismo miércoles, confirmó. Roggero tiene 72 años, así que ingresó a prisión probablemente para morir allí. El Sr. Matarella, presidente italiano, indultó hace bien poco a una joven vinculada al caso Berlusconi (parece que proveedora de mujeres), lo que gene...

Just a minute. ¿Violación sin contacto?

Un Tribunal Oral de Morón, acaba a condenar a un sujeto que mantuvo, por años, contactos virtuales de contenido sexual con una niña que cuando iniciaron, era menor de 13 años. Él desde la cárcel, ella en su casa. Munido de ese material, y bajo amenaza coactiva, la extorsionó y consiguió diversas entregas de dinero mientras seguía con sus prácticas lascivas. El Tribunal Oral condenó al autor a 20 años de prisión por abuso sexual agravado, por entre otras cosas, acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del CP) porque obligó a la víctima, bajo coacción, a realizar actos que implicaban auto penetración (de dedos y objetos) en su propio cuerpo.  Es decir que, el Tribunal admite la posibilidad de que se configure no sólo un abuso sexual simple sino uno con acceso carnal, sin que exista contacto físico entre el autor y víctima (v.gr. que el contacto sea por medios digitales). Los medios califican a la sentencia como histórica e inaudita. Lo segundo, acaso por original, no por escandalosa. L...

Just a minute. ¿Jueces algorítmicos?

En el debate, conmovedor, acerca de que la IA se lleva o se llevará (más pronto que tarde) a varias profesiones puestas, aparece también la profesión del Juez. Por ejemplo, leo que, en China, y desde 2017, millones de usuarios del sistema de resolución de pleitos por la internet, se someten a la decisión de jueces no humanos (holográficos, en 3D y con toga…), consintiéndolas casi en su totalidad (no se recurre el 98% de las decisiones). En Canadá y en los EE. UU. el fenómeno también crece (ver, entre otros, https://www.lexisnexis.com/en-ca/ihc/robots-justice-chinas-use-of-internet-courts . Se trata de disputas muy variadas, derecho del consumidor, derecho intelectual, litigios financieros, de derecho laboral, etc., que se tramitan y resuelven en línea 24/7, y en pocos minutos, lo que supone, en términos económicos y de paz social, evidentes ventajas.  Puede que la “solución”, en sociedades cada vez más complejas y tribunales siempre desbordados, resulte apetecible y, hasta necesari...

Just a minute. El (difícil) arte de escribir corto.

Llego del festejo de los 50 años de un querido Estudio de abogados (ZBV) con el que colaboro desde hace muchos años. Una agradabilísima reunión para agasajar, fundamentalmente, a abogados amigos. Y, para mi sorpresa, varios distinguidos colegas reclamaron mis discretas columnas que, desde hace tiempo, tengo algo descuidadas. Es que creía que a nadie interesaban. A ellos entonces. La verdad es que hay mucho para decir, de lo de aquí y también de lo de afuera. Pero me gustaría volver sobre un tema que me tiene bastante (pre)ocupado desde hace tiempo. Se trata del largo (del volumen), de las sentencias. Me refiero a las criminales, que es lo que hago. Pero creo que el reclamo aplica a las demás. Me topo, casi todos los días, con sentencias de jueces de grado de 200 o de 300 fojas. Y de Tribunales Orales de 600 o de 1000. Es una barbaridad. Hace tiempo recurrí en casación una que casi llegaba a las 2000. Y me fui con las obras completas de Shakespeare, en inglés, bajo el brazo. Un solo tom...

Algo sobre la Corte. Derecho a la intimidad (y el interés general por el morbo y la indecencia).

En sentencia del 1 de julio “S.B.R. c/Rial, Jorge y otros s/daños y perjuicios” la Corte trató un caso del año 2004 (…) en el que una popular actriz y vedette (Beatriz Salomón) y su marido fueron invitados al programa de televisión “Intrusos en la noche” (no pudo tener un nombre mejor, según veremos) a discutir cuestiones vinculadas a denuncias por mala praxis hechas contra el varón (cirujano plástico). En el medio de la entrevista se volvió a exhibir un muy reciente video que mostraba al cirujano teniendo sexo con un joven travestido . A ello siguieron preguntas, opiniones de pacientes (mayoritariamente travestis que decían que les cobraba las operaciones con sexo), la meticulosa filmación de la reacción de la pareja frente a todo ello (que procuraba volver a la discusión sobre las denuncias primeras…) y la repetición de las escenas sexuales como fondo de la conversación. Tuve la suerte de perderme ese programa, pero recuerdo vagamente el revuelo que causó. Tanto el cirujano como la m...

Just a minute. Cristina Fernández y su prisión domiciliaria.

Me han pedido opinión sobre esta enojosa cuestión. Todo es extraño aquí. La Corte que sacó un fallo de 27 páginas para rechazar una queja visiblemente inadmisible y colocó la plancha del art. 280 CCyC para todos los demás recurrentes (entre ellos el Fiscal que acudió al Tribunal con muchas mejores razones, y apoyo del Procurador General en su dictamen). Luego un Tribunal Oral que, en lugar de proceder a la detención inmediata de los condenados como sucede con todos los mortales, les concedió 5 días hábiles de gracia para presentarse (y que fueron 8 corridos, feriado mediante). Tiempo que esta condenada utilizó, entre otras cosas, para pedir su prisión domiciliaria (con -más allá de la edad que tiene-, argumentos y “exigencias” que lindan con lo insoportable). Para tener en vilo a la opinión pública; saludar, saltar, lanzar besos y reírse de todos en el balcón de la residencia que eligió para deleite de los fanáticos (que tiene muchos) y, en fin, para molestia y zozobra de los vecinos. ...

Algo sobre la Corte. Decisión sobre la licencia de Lijo y su jura.

  La CSJN dictó hoy la Res. 175/2005 con tres votos: Rosenkrantz, Rosatti y García Mansilla. Lorenzetti no firmó. Con ella,  1ro. Dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de otorgarle la licencia; 2do. Denegó la licencia extraordinaria para asumir como Juez de la Corte en Comisión; 3ro. Decidió que no le tomará juramento como Juez de la Corte en comisión mientras continúe su desempeño como juez titular con acuerdo del Senado; 4to. Requirió a la Cámara las actuaciones administrativas labradas sobre dicha petición.   Clarísimo y contundente. Varias cosas me parecen de lo más interesantes. La primera es que la Corte insiste en que, como órgano supremo del Poder judicial tiene el  deber institucional de asegurar la prestación del servicio de justicia, el funcionamiento de sus instituciones y la investidura de los jueces, “en la medida que ello ineludiblemente lo requiera…”  Y también conoce de las licencias concedidas “por las cámaras y otras autoridade...

Just a minute. Caídas desde altura y fuerza horizontal.

  El chico llevó a su pareja a la terraza de noche. Tomaron alcohol y jugaron al amor. Cuando la chica decidió irse, al levantarse del piso e intentar calzarse trastabilló de espaldas con un pequeño escalón y cayó para atrás al vacío desde 11 pisos de altura, unos 20 metros.  Tomamos el caso ya con el chico procesado por homicidio doloso, doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del CP). La hipótesis fiscal fue que nuestro cliente había discutido y arrojado a la chica al vacío, causándole la muerte. Difícil… Y mucho más por el contexto en los que cualquier tema de violencia contra la mujer tiene una gravedad tan especial. Así dos hipótesis, el joven le pego y la arrojó al vacío, o la mujer trastabilló y se cayó. Y nos pusimos a trabajar. ¿Cómo probar que no la empujó o arrojó al vacío y que sólo perdió el equilibrio? Pues aprendimos con nuestros peritos que en caídas de altura, no sólo existe y puede medirse la fuerza vertical de un cu...

Algo sobre la Corte. Supremos “en comisión” y dos precedentes de la Corte.

En el marco de la polémica por la designación por Decreto del Ejecutivo de dos Jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y, en especial por la del Juez federal de Primera instancia Ariel Lijo y su eventual jura y toma de posesión del cargo (el Juez García Mansilla ya ha jurado), aparecen citadas o invocadas dos decisiones de superintendencia de la Corte. El caso “Daffis Niklison” (Fallos 293:47) y el caso “Jueces en Comisión, su juramento” (Fallos 313:1232) que parece pertinente y oportuno recordar y quiero resumir brevemente aquí. I) El asunto del Juez Daffis Niklison (1975) René Daffis Niklison era Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Por decreto del Ejecutivo del 3 de abril de 1975 se lo nombró Juez Federal en lo Criminal de instrucción. El 4 de abril, Daffis renunció al cargo de Juez de instrucción y el mismo día juró su cargo como juez federal “en comisión” ante la Cámara Federal. Ya no era Juez con acuerdo del senado (había renunciado a ese cargo) y se convir...

Just a minute. El beso II. Alegato de la defensa.

Me he visto el alegato (lo llaman informe final) de la defensora de Rubiales, Sra. Olga Tubau, en la causa que se sigue a su defendido por agresión sexual y coacciones contra la Srta. Hermoso en Madrid y al que me referí en post anterior.  Ha estado magnífica. Su exposición dura alrededor de una hora y media, pero se ocupa de mantener al oyente principal (el Juez), y a la audiencia toda, bien interesada. El tono de voz es calmado, pero no monocorde. Sabe hacer las pausas necesarias, titula cada uno de los puntos que abordará y lo hace de manera prolija y completa, hasta agotarlo. ¿Que si hubo consentimiento? Que sí lo hubo y por qué. Que aunque no lo hubiera habido ¿fue eso, el beso, en ese contexto y en ese lugar, una agresión sexual?  Que no, y por qué no, siempre con argumentos y con citas del Supremo español. ¿Qué, dicen los acusadores, ya el tipo penal no requiere ánimo libidinoso o lascivo en el autor? Pues depende… no para actos de contenido claramente sexual, tocamient...

Just a minute. El beso.

Estoy disfrutando de la siempre muy esperada semana de clases en la UPF de Barcelona y quiero referir, brevemente, uno de los temas que concentran la atención de los españoles por estos días. Aunque Trump y sus ocurrencias se llevan casi siempre la tapa de los diarios, lo que la gente comenta es el juicio por el beso de Luis Rubiales, entonces presidente de la Federación Española de Fútbol, a Jenni Hermoso, una jugadora del equipo durante la premiación del torneo mundial femenino. El juicio, que se sigue en Madrid,  lleva unas dos semanas y podría quedar para sentencia al final de esta. Y no es sólo por abuso sexual, sino también por coacción (obligar a otro bajo amenaza o intimidación a hacer o a no hacer algo contra su voluntad) porque, se acusa, en lugar de pedir disculpas o explicar la situación, Rubiales mandó a varios directivos a tratar de calmar y de convencer a Hermoso de que no siguiera adelante con su acusación. La opinión general esta muy dividida. Muchos consideran la ...

Algo sobre la Corte. Menen y Cavallo s/peculado. Tiempo razonable. Extinción de la acción.

Los hechos ocurrieron entre los años 1989 y 1999. La investigación se inició en 2004 y recibieron condena en diciembre de 2015. Menem murió durante el trámite recursivo. Cavallo siguió insistiendo con su inocencia y con el argumento de que, aún condenado, el plazo del proceso era por demás irrazonable. La Corte acaba de darle la razón y ayer lo absolvió por prescripción, no de la pena sino de la acción por la duración del proceso. En efecto, ni el Tribunal Oral Federal ni la Casación (mayoría de dos jueces, el tercero hizo lugar al agravio constitucional) contestaron nunca por qué es que más allá de la gravedad de los hechos (fundamentalmente por las personas involucradas un Presidente y su ministro de economía) un hecho, cualquiera, pueda merecer casi 3 décadas desde su presunta ocurrencia ( 29 años), y 14 años de investigación penal. Mucho más cuando el hecho es más bien simple (supuesto uso indebido para gastos protocolares de fondos de una ley secreta de parte del presidente) el pr...

Just a minute. Sentencia de Casación en la causa Vialidad.

Lo primero que hay que decir es que se trata de 1543 páginas, extensión insoportable por más importante o complejo que el asunto sea. Tal como muchos sostenemos desde hace tiempo, sería importante que se limitara el número de páginas de una sentencia, digamos que a 40, como la Corte Suprema limitó en su momento la extensión de los recursos extraordinarios. La disposición, de la Casación o de la Corte, podría contemplar excepciones, con límites también para caso extraordinariamente complejos. El juez preopinante, Hornos, nos regala un índice de su voto a fs. 305/309 de la sentencia. Se agradece.  Como creo que no se le ha hecho justicia a la magnitud del crimen juzgado (6 años de prisión, la máxima de las penas impuestas) me han interesado, inicialmente, dos cuestiones. La primera referida a la imputación por asociación ilícita, por la que se acusó e insistió en el recurso del Fiscal. La segunda, a la existencia de un solo delito de defraudación (como se decidió) o de varios, muchos...

Algo sobre la Corte. Desbaratamiento de derechos acordados. Competencia.

En reciente fallo (“dte. López Barrios Lucas Damián, imputado De Angelis, s/inc. de incompetencia”, Fallos 347:1184 del 3.9.2024), la CSJN confirma su jurisprudencia (”Aguirre”, Fallos 326:4734 del 25.11.2003 y “Quiroga”, Fallos 340:869 del 22.6.2007) respecto de que el juez competente para investigar esta forma de defraudación (art. 173 inc. 7 del C.P.) es el de la jurisdicción del acto o hecho jurídico que desbarata el derecho acordado a otro por precio o en garantía (es decir lo torna imposible, incierto o litigioso). El caso trató de una compraventa por boleto y pago del precio de un inmueble firmada en Pinamar en el año 2001 y una venta posterior del mismo inmueble (que todavía no se había escriturado a nombre del comprador inicial) en el año 2006, en la localidad de Lanús. Este último es el juez que debe intervenir. La primera operación es un acto jurídico válido y el segundo, el fraudulento, que consuma el delito y produce la lesión en el patrimonio que el tipo penal busca caute...

Algo sobre la Corte. La obligación de uso del cinturón de seguridad y autonomía individual.

El uso obligatorio por el conductor del cinturón de seguridad en el tránsito vial ha siempre un tópico de discusión acerca de los límites del Estado para intervenir en la esfera de los ciudadanos. Especialmente, a la hora de definir el alcance y el sentido de la exquisita fórmula de la primera parte del art. 19 de la C.N. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, quedan sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.” ¿Es el empleo o no del cinturón de seguridad una acción privada de los hombres y, por tanto, libre de la injerencia estatal? ¡Es que yo soy el único que decide sobre lo que es bueno o malo para mi, y si quiero asumir ciertos riesgos –matarme entre ellos-, pues adelante!… Ello forma parte de mi propio plan de vida, es una decisión autónoma y por tanto libre y cualquier medida que me obligue  a usarlo sólo puede ser considerada paternalista y contraria al liberalismo ...

Just a minute. Shakespeare, instigación criminal y “mensajes ambiguos”.

La instigación (inducción, determinación) es una de las formas de participación criminal. Consiste, básicamente, en determinar a otro a cometer un delito, crear el dolo en su cabeza. Por lo general el mensaje es claro, pero a veces puede ser  -o parecer- críptico, equívoco o ambiguo. Aún así, resultar más que suficiente para uno, el emisor del mensaje, y para el otro, el autor directo inducido por él. Dependerá, claro, del contexto. Acaso uno de los episodios más paradigmáticos e interesantes que se registren, sea el de la muerte del rey Ricardo II de Inglaterra. La historia no se pone de acuerdo sobre si murió de frío y/o de hambre en su encierro en el Castillo de Pomfret o de una forma más directa,  asesinado, por partidarios de quien le quitó el trono, su primo Enrique de Bolingbroke, duque de Hereford y ya rey Enrique IV.(1)  Esta última es la alternativa que elige Shakespeare en Ricardo II. (2). Y la cuenta así. A la salida de una reunión del nuevo rey con los señore...

Just a minute. Breves sobre las disposiciones penales del Proyecto de Ley enviado por el PEN al Congreso. (I).

El proyecto de ley -de sentido y contenido Alberdianos- “Bases y puntos de partida…” remitido por el Ejecutivo al Congreso el 27 de diciembre, contiene varias disposiciones penales. Integran el título IV del Proyecto que se titula “Seguridad y Defensa” (arts. 325 a 344). Lo primero que se propone al Congreso (art. 325) es la derogación de la ley 21.770. Se trata de una ley de de marzo de 1978 que autorizaba a la policía de la Provincia de Buenos Aires “a importar como material secreto de seguridad… materiales y equipos netamente especializados destinados a su equipamiento y funcionamiento”… “sin aranceles” y con conocimiento del gobierno nacional… Era una “ley secreta” (así lo dice el art. 5 de esa ley) de la que, claro, no tenía noticia. Ahora se la encuentra en Infoleg. No sé desde cuando. “Afuera”, se ha dicho… y está bien.  Luego el título muestra dos capítulos. El Capitulo l, “Seguridad interior” y el Capítulo II “Defensa Nacional” (arts. 345 a 347).  Este último capítulo...

Just a minute. Ahora denuncia de ATE

El líder de ATE (Asociación de trabajadores del Estado), un Sr. Aguilar, que se define en su perfil de X como “apasionadamente patagónico y rionegrino”, ha denunciado penalmente al presidente Milei y a todos los que participaron en el DNU por “varios delitos”.  ¿Y cuales son los delitos que el ardoroso gremialista cree divisar en esa norma? Pues, nos informa en su tweet, que los de abuso de autoridad, usurpación de autoridad y el de traición a la patria. ¿Cuánto disparate no? Y cuanta desesperación… El DNU, como era previsible, ha despertado ya de su larga siesta a las organizaciones sociales que se tragaron, con gusto y evidente provecho, el expolio kirchnerista. También el clamor de aquellos que de una u otra manera ven peligrar -o directamente desaparecer- sus privilegios y parcelas de poder. Manifestaciones y  piquetes y ya varias demandas de inconstitucionalidad y amparos se levantaron contra esa medida de un gobierno que la gran mayoría de los argentinos votó hace 10 min...

Just a minute. Libertarios

Como liberal que soy no puedo estar más que entusiasmado con el desempeño histórico de un representante del liberalismo en las elecciones y con la posibilidad de que llegue al poder. Pero claro, el Sr. Milei no es cualquier liberal. Es un representante del ala extrema del liberalismo (el extremo derecho). Se declara y confiesa libertario o, como también le gusta decir, “un liberal re-loaded, un anarcocapitalista”.  ¿Y qué es eso? Pues una porción, muy menor, del pensamiento liberal que abomina absolutamente del Estado, y propone la anarquía (la ausencia de coacción y control) y que los servicios comunitarios o sociales sean prestados por privados (aún la seguridad y las cárceles, por ejemplo).  Así, esta doctrina o línea de pensamiento se despega de los liberales clásicos (Locke, Hobbes, Hume, Adam Smith, John Stuart Mill, etc.) y hasta de los más modernos y extremos (Nozick) todos los cuales reconocen la existencia y la necesidad de un Estado, a lo menos en su expresión mas m...